jueves, 30 de mayo de 2019

Falta de Legitimidad en las Titulizaciones Hipotecarias


Una avalancha de Ejecuciones Hipotecarias en los juzgados contra familias que han sido o están en vias de ser desahuciadas por los bancos con los que habían contratado los préstamos cuando el titular del crédito, y por lo tanto el acreedor, había pasado a ser otra entidad. Eso no está impidiendo la mayoría de los desalojos.

El objetivo de está mala práctica bancaria no es otro que adjudicarse la mayoria de inmuebles y volver a colocarlos en venta en el mercado inmobiliario. El instrumento Financiero de las Titulizaciones no se pone en tela de juicio, más bien, a la mala practica bancaria de hacerse pasar por el acreedor cuando ya dejó de serlo y beneficiarse de un bien que ya no le es propio, despojando a las familias de un bien que han estado pagando durante años con mucho esfuerzo y sacrificio.



jueves, 21 de marzo de 2019

miércoles, 20 de febrero de 2019

4º CONGRESO DE TITULIZACIONES Y ESTAFAS BANCARIAS



El 4º Congreso de Titulizaciones y Estafas Bancarias comenzará el próximo Viernes en Gran Canaria los días 22 y 23 de Febrero de 2019. 

Gran Canaria quiere ser un referente en el desarrollo de un Movimiento Social que aporte soluciones y cambie las Leyes, para una mejor defensa de los Derechos de los ciudadanos y esperamos intercambiar y divulgar ideas y experiencias para avanzar en nuestra contribución como colectivo al progreso de nuevas formas e ideas, hecho que adquiere una especial relevancia en momentos de crisis. 

Hemos programado diferentes tipos de actividades, mesas redondas, conferencias magistrales, talleres, cursos formativos, presentaciones. Deseamos que vuestra estancia sea inolvidable en esta reinventada isla de Gran Canaria. Aquí os acogemos con ilusión, y os recibimos como suelen hacer las gentes de nuestra tierra, con nobleza, hospitalidad y con los brazos abiertos.


sábado, 2 de febrero de 2019

Ley de Titulizaciones


Una LEY para que las entidades de crédito, no sigan amparándose y aprovechándose del sistema judicial para presentarse en los juzgados a cobrar hipotecas cuya titularidad ya han enajenado, no son los acreedores y por lo tanto no tienen legitimación activa ni para cobrar la deuda ni para ejecutar garantías. Las Entidades de Crédito no comparecen en los juzgados como apoderados de los fondos sino que se hacen pasar como acreedores de los préstamos, por lo que sería anulable cualquier procedimiento judicial en el que una entidad de crédito no pueda demostrar que es titular del préstamo.

 

viernes, 18 de enero de 2019

HIPOTECA CEDIDA


Recientemente la Audiencia Provincial de Castellón también ha dictado otra medida novedosa, que incluso va en línea contraria a los criterios de otras Audiencias Provinciales. El tribunal ha dictado varios autos que niegan a una entidad bancaria la posibilidad de interponer una demanda de ejecución hipotecaria contra un cliente porque el banco prestamista (titular registral de la garantía hipotecaria) había cedido el crédito a un fondo de titulización. Según estos Autos, al haber traspasado o cedido la hipoteca también lo ha hecho de su derecho.

El Tribunal entiende que la entidad ejecutante carece de legitimación activa porque ha cedido el crédito; es decir, el préstamo hipotecario había sido titulizado y transmitido a un fondo hipotecario de titulización de activos, gestionado por una sociedad gestora.

Ahora, la Sección Tercera confirma esa decisión en una resolución en la que mantiene que si el banco ha cedido el crédito (lo ha vendido, en realidad, y ha cobrado por ello), no debe ser él, sino el actual titular, quien plantee la reclamación porque una vez titulizado el crédito hipotecario y cedido el mismo con la garantía accesoria, la entidad prestamista carece de legitimación para interponer la reclamación y promover el correspondiente proceso.

Se aparta de la línea jurisprudencial de otras Audiencias

La Audiencia de Castellón se aparta así de la línea jurisprudencial mantenida hasta ahora por otras Audiencias Provinciales que vienen admitiendo la legitimación del banco prestamista en base a un Real Decreto.

En este sentido se han pronunciado las Audiencias Provinciales de Madrid, Valencia, Barcelona, Tarragona, Girona, Zaragoza que defienden que, pese a la titulización, la entidad financiera cedente ostenta la legitimación activa para interponer la demanda de ejecución hipotecaria.

La Sección Tercera de Castellón, en su auto sostiene, entre otras razones, que una norma reglamentaria no tiene rango suficiente para establecer la legitimación extraordinaria y subraya, además, que la Ley Hipotecaria, tras su reforma, permite inscribir a favor del fondo el derecho real de hipoteca.

“ En el presente caso ha tenido lugar la titulización y se plantea la cuestión de que, puesto que la cesión del crédito titulizado ha producido la transmisión del derecho al titular de la participación, parece lógico que esta titularidad legitime a éste y no a la entidad en su día prestamista y luego emisora de los títulos de participación para el ejercicio de la acción”, explica el Tribunal en su resolución, en la que defiende que “la transmisión o cesión del crédito, incluso el garantizado con hipoteca conlleva que el cesionario, en cuanto nuevo titular del derecho de crédito y de los accesorios como es la hipoteca, pasa a ser el legitimado para el ejercicio de los derechos que aquel conlleva”.

Según el auto, “tanto el derecho principal de crédito, como el de garantía hipotecaria han pasado a ser ostentados por el Fondo de Titulización, representado legalmente por la Sociedad Gestora que lo constituyó.

¿Qué es la titulización?

La titulización, también conocida por el anglicismo "securitización", es una técnica financiera que consiste en la transferencia de activos financieros que proporcionan derechos de crédito (por ejemplo y por lo que ahora interesa, préstamos hipotecarios) a un inversor, transformando esos derechos de crédito en títulos financieros emitidos en los mercados de capitales.

Una titulización tiene lugar reagrupando en una misma cartera un conjunto de derechos de crédito de naturaleza similar (por ejemplo, préstamos inmobiliarios, etc) que son cedidos a una estructura ad hoc (fondo) que financia el precio de compra colocando los títulos entre los inversores.

Los títulos, que suelen adoptar la forma de bonos, representan cada uno una fracción de la cartera de derechos de crédito titulizados y dan el derecho a los inversores a recibir pagos por los derechos de crédito (cuando los préstamos inmobiliarios generan pagos mensuales) bajo la forma de interés y de reembolso del principal.

lunes, 19 de noviembre de 2018

INFORME GRECO PARA ESPAÑA

La publicación en Enero de 2018 del informe Greco (Grupo de Estados Contra la Corrupción) del Consejo de Europa alerta de nuevo con gran contundencia contra la persistencia de una situación “globalmente insatisfactoria”en España, en relación con la vigilancia de la corrupción y los conflictos de intereses entre parlamentarios/as, Judicatura y Fiscalía, poniendo en tela de juicio los valores democráticos. Al ser un documento extenso, sólo mencionamos el apartado sobre los Jueces. Es llamativo que ningún partido político haga mención de este Informe del Consejo de Europa y que sigan repartiendose los puestos del CGPJ por indicación de formaciones políticas.


     
PREVENCION DE LA CORRUPCIÓN EN LOS JUECES

29.   Las autoridades españolas que informan al Grupo comienzan por exponer que la situación política vivida en España, que condujo a la celebración de elecciones generales en 2015 y asimismo en 2016, provocó un “impasse” político cuya duración (cerca de diez meses) impidió al gobierno el inicio de su función y con ello se han retrasado importantes reformas en diferentes ámbitos, siendo la Justicia uno de los principales entre ellos.

30.   Poco después de la formación de Gobierno, el Ministro de Justicia compareció ante las Comisiones de Justicia del Congreso y del Senado (diciembre de 2016) y expuso las grandes directrices de su proyecto de reforma de la Justicia.
Esencialmente consigna el Informe Greco:
-    fortalecer la carrera profesional y la especialización de jueces y fiscales, reforzando la promoción profesional basada en la antigüedad, la especialización y la formación continua.
-        revisar el mecanismo de designación de los miembros del C.G.P.J., así como de los Presidentes de tribunales y de los Magistrados del Tribunal Supremo.
-  dotar al Ministerio Fiscal de un nuevo estatuto reforzando su independencia.

31.    Por otra parte, con motivo de la investidura del nuevo Gobierno, se llevó a cabo la suscripción de un pacto contra la corrupción entre el Partido Popular y Ciudadanos, que en lo que respecta al Poder Judicial alcanza importancia particular en los siguientes aspectos:
-  impulso de una reforma del modo de designación de los miembros del C.G.P.J. basado en un consenso parlamentario, de forma que los doce miembros de procedencia judicial sean directamente elegidos por los Jueces y Magistrados.
-  impulso de una estrategia nacional de Justicia para reforzar la independencia, la calidad y la eficacia.
-  refuerzo de las condiciones de la carrera judicial mejorando los procesos de nombramiento y promoción y reconsiderando la relación entre política y justicia.
-  supresión de los nombramientos de jueces en los tribunales por los parlamentos regionales.
-  reforma del estatuto del Ministerio Fiscal a fin de reforzar su autonomía y eficacia.

33. En el mes de febrero de 2017 se creó en el Congreso de los Diputados una subcomisión, dentro de la Comisión de Justicia, para preparar una estrategia nacional de Justicia, cuyas conclusiones estaba previsto que se discutiesen en el último trimestre de 2017.


35.      Recomendación V: sobre la regulación del C.G.P.J. y sus repercusiones sobre la independencia judicial. Greco había advertido sobre la ausencia de una actuación  más  decidida para el cumplimiento de sus recomendaciones anteriores en esta materia.
 
36.     Las autoridades españolas indican que la ya citada subcomisión trabaja sobre una propuesta de reforma concerniente a la composición y funcionamiento del Consejo y que para ello consulta a las asociaciones judiciales y a los colectivos profesionales jurídicos. Una de las modificaciones claves en este punto consiste en que los doce miembros del Consejo de procedencia judicial sean elegidos directamente por sus pares. Asimismo los cambios propuestos afectan a las funciones y a la dinámica del Consejo, abandonando el sistema presidencialista, promoviendo los métodos de trabajos colegiados, decisiones por mayoría cualificada y asegurar la dedicación a tiempo completo de los miembros del Consejo.

37.  Greco celebra la iniciativa especial para modificar la regulación actual del C.G.P.J., y reitera su posición en torno a la necesidad de que las autoridades políticas no intervengan en ningún estadio del proceso de selección de los miembros de la judicatura. Ello es necesario no solo para remediar las críticas vertidas actualmente en el mismo seno de la carrera judicial, sino también para fortalecer la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial en su conjunto.

38.   Sobre la Recomendación VI: regulación de los nombramientos de altos cargos judiciales. Transparencia del proceso.

39.   Se constata que esta recomendación no ha sido cumplida, al no haberse incluido en la regulación legal los criterios objetivos que habían de implantarse.

40.   Las autoridades españolas explican que la materia está siendo objeto de estudio en la subcomisión creada para el impulso de la estrategia nacional de Justicia.

44.  Recomendación VII: sobre la aprobación de un Código Deontológico para la carrera judicial, que sea de conocimiento público.

45.  Las autoridades españolas informan de la aprobación del Código Ético de la Carrera Judicial el 20 de diciembre de 2016, que contempla además la constitución de una Comisión de Ética Judicial, cuyos miembros están en proceso de designación.
  
46.    Greco se felicita por los esfuerzos desarrollados en este ámbito, y concluye que la recomendación ha sido parcialmente cumplida.

49.   Recomendación VIII: necesidad de prolongar el plazo de prescripción de los procedimientos disciplinarios judiciales.

50.   Las autoridades españolas informan que esta cuestión está siendo también examinada en el seno de los trabajos de la ya mencionada subcomisión.

51.   Greco reitera su conclusión acerca de lo breve que resulta el plazo de prescripción al que  ya se refirió en su informe anterior, resaltando que ello motivó la anulación por parte del Tribunal Supremo de varias sanciones impuestas por el Consejo General del Poder Judicial debido a la superación del plazo de prescripción del procedimiento. Recuerda también que dicho plazo, en otros ámbitos de la Administración de Justicia (Secretarios y funcionarios) es de doce meses.

52.  Concluye por ello que la recomendación sometida a examen no ha sido cumplida.



CONCLUSIONES

75.   A la vista de cuanto precede, Greco concluye que España no ha llevado a la práctica o tratado de forma satisfactoria ninguna de las once recomendaciones contenidas en el Informe de Evaluación del Cuarto Ciclo. Siete de ellas han sido parcialmente realizadas, cuatro no han sido realizadas.

76.  Greco comprende las dificultades provocadas por el “impasse” político producido en 2015- 2016 en España.

78.    Por cuanto respecta a los jueces, Greco quiere subrayar –como ya hiciera en el Informe de Evaluación anterior- que no existe ninguna duda acerca de la gran calidad de la justicia en España y sobre el Ministerio Fiscal, ni sobre la fortaleza del espíritu de servicio público de jueces y fiscales a título individual. Celebra, por otra parte, la puesta en marcha de un proceso de reflexión para el establecimiento de una estrategia nacional de justicia que aborde los objetivos reseñados en materia de refuerzo de la independencia y la eficacia, modificación de los mecanismos de nombramiento de los órganos de gobierno y algunos altos cargos.

79.    Junto a ello Greco concluye que los progresos advertidos sobre el Informe RC-IV son limitados, y el grado de cumplimiento de las recomendaciones es calificable -según el Reglamento interior, como de “globalmente insatisfactorio”.

80.    Se solicita en consecuencia al Jefe de la delegación española, que presente un nuevo informe sobre las disposiciones adoptadas para la realización de las recomendaciones incumplidas antes del 31 de diciembre de 2018.

82. Se invita a las autoridades españolas a autorizar la publicación y traducción en la lengua nacional de este informe a la mayor brevedad.
3 de enero de 2018.



sábado, 3 de noviembre de 2018

LAS 8 DEL ACTIVISMO SOCIAL



Cada vez hay más Colectivos y Movimientos Sociales que defienden una vivienda digna, nadie tiene la patente ni la exclusiva y por muchas listas negras o líneas rojas, el Activismo Social es imparable, donde los verdaderos protagonistas somos los ciudadanos y no los "profesionales" del Activismo con tintes políticos o intereses disfrazados, que intentan fagocitar cualquier iniciativa colectiva.

¿Quién promueve actualmente las Daciones en Pago, que hacen un flaco favor a la defensa de una vivienda digna? Principalmente los Bancos, también se están sumando muchos chiringuitos financieros, hasta el gobierno…y algunas Plataformas Pseudo Sociales.

Si no se cambian las Leyes, ya podemos patalear todo lo que queramos que nada cambiará. Pero para que cambien las Leyes hay que ser muy efectivos y concretos.

1. Cambio de la Ley Hipotecaria que aplique de una vez por todas la Directiva Europea 93/13. Directiva transpuesta en la Ley 13 abril de 1998, pero debido a una Enmienda no se transpuso en su totalidad perdiendo su efectividad en la defensa de los consumidores.
2. Ley de Garantía de los derechos de información de las personas consumidoras en materia de titulización y retitulización de préstamos hipotecarios y otros créditos.
3. Los Desahucios son ilegales y más sin una solución habitacional para las familias. Que se paralicen todos los Desahucios en el territorio y se compruebe fehacientemente quién es el Acreedor de la Deuda y se revisen de Oficio todas las Cláusulas Abusivas de los Contratos Hipotecarios. 

4. Alquiler de gestión Pública. Un Parque Público de viviendas con Gestión Pública, promovida principalmente por los Ayuntamientos locales, que haga cumplir el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Con precios asequibles según las rentas de las familias.
  
5. Ley que considere a la Primera vivienda como bien inembargable.

6. Ley que garantice una Justicia de calidad, con Abogados de Oficio especializados en Derecho Bancario y problemas hipotecarios. De nada sirve la Justicia Gratuita sino sabe defenderte y de ahí que nos salga demasiado cara y no defienda realmente nuestros derechos.

7. Suministros básicos garantizados que rompa con el Monopolio de la Energía y que se fomenten las Energías Renovables y el autoconsumo. Tanto el agua como la luz, son un servicio público, un bien esencial para la comunidad.

8. Exigir la Responsabilidad Limitada en los Contratos Hipotecarios, para no cargar con deudas impagables a perpetuidad. La Dación en pago es ilegal según el artículo 1859 del Código Civil y desvirtúa la Directiva Europea 93/13.




GASTOS HIPOTECARIOS Y NULIDAD DE CLAUSULAS ABUSIVAS

  RECLAMACIÓN DE GASTOS HIPOTECARIOS Y NULIDAD DE LAS CLAUSULAS ABUSIVAS CONTENIDAS EN LAS CONDICIONES CONTRACTUALES.   Antes que nada...