martes, 27 de junio de 2023

LA ESTRATEGIA DEL PRECARIO Y LOS FONDOS BUITRE

 

 

El desahucio por precario tiene por objeto recuperar la posesión por parte del titular cuando el bien inmueble está siendo utilizado por un tercero que no tiene título, siendo una modalidad ampliamente utilizada por los Fondos Buitre y por las filiales de los Bancos.

Pero en la mayoría de los casos, son los anteriores propietarios del inmueble, que tras no poder continuar pagando el préstamo hipotecario que tenía con el Banco, pierden la titularidad en el Registro de la Propiedad en procedimiento de ejecución hipotecaria, instado por la Entidad Bancaria, pasando esa titularidad a nombre del Banco en un principio, para luego ceder a un tercero, (ventas a Fondos Buitre), en otros casos hay un traspaso de ACTIVOS a filiales del propio banco, y ahí está el punto de inflexión, y donde tenemos que hacer la siguiente pregunta ¿es un tercero de buena fe al que ampara la fe publica registral? o ¿encubre un fin fraudulento?

Los Bancos traspasan los inmuebles a filiales suyas como Gramina Homes S.L., Coral Homes, Buildingcenter que, en lugar de personarse en el procedimiento de ejecución y estar a lo acordado en el mismo, inicia ante otro Juzgado un procedimiento de desahucio por precario.

El indicio es la persona jurídica que está participada al 100% por la Entidad Bancaria, no siendo un tercero de buena fe, pudiendo encubrir un fin fraudulento, siendo perfectamente conocedora de todas las actuaciones.

La ley permite a la entidad financiera ejecutante, ceder los derechos de remate –la adjudicación del bien- a un tercero de tal manera que éste pasa a ser el mejor postor de la subasta y por lo tanto el comprador del inmueble en cuestión. De esta manera, el ejecutante, es decir, el banco, evita una transmisión patrimonial con el ahorro económico que toda transmisión conlleva al tiempo que saca el ladrillo tóxico de su balance.

Es un auténtico fraude de ley. Están engañando al sistema pues el banco adjudica la vivienda a su filial inmobiliaria, se ahorra esos gastos de transmisión y paga el inmueble con su propio dinero.

Pero pese a que las entidades financieras y sus inmobiliarias conocen perfectamente la ley, no renuncian a hacer trampas y a seguir con sus malas prácticas bancarias y trapicheos de ingeniería financiera, algo a lo que nos tienen muy acostumbrados y campan a sus anchas, haciendo y deshaciendo a su antojo.  La demanda de desahucio por precario es el recurso jurídico que los grandes tenedores de vivienda pueden iniciar contra aquellas personas que ocupan, sin título ni derecho alguno (salvo el derecho de uso o de posesión), una vivienda de su propiedad. El término ocupa esta manipulado, en estos casos (anteriores propietarios del inmueble), pues según el Código Civil:

La Posesión según el art. 430 del Código Civil es: «La tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o derechos como suyos.»

Al ser demandadas por precario, estas familias, que viven legítimamente en la que era su casa hasta que el banco se la adjudicó, pasan a engordar las cifras de las estadísticas que reflejan el número de viviendas “ocupadas”.

Y las Entidades Bancarias, con este tipo de malas prácticas cometen un fin fraudulento con la cesión a una inmobiliaria de su propiedad.

Por tanto, haciendo aplicación del art. 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que: 2. Los Juzgados y Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal.

Hay que señalar esa forma de actuar de las Entidades Bancarias con el traspaso de sus ACTIVOS a sus propias inmobiliarias que están participadas al 100% y son el mismo perro, pero con distinto collar.

Y es una estrategia que están llevando a cabo todas la Entidades Bancarias para eludir el peso de la Ley. Artículo 6.4. del T.P CC. "Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir".

Una de las acciones o pruebas que deberíamos solicitar a los Juzgados es la de reclamar la Escritura de Constitución de la filial del Banco, en que conste la aportación de la vivienda.

Haciendo un breve recorrido sobre algunos fondos buitre y filiales de entidades bancarias, muchos de ellos tienen su sede en paraísos fiscales. Veamos algunos casos.

Coral Homes SL es uno de esos sujetos jurídicos, solo uno de ellos, del capital de Lone Star, un fondo de inversión de Dallas (Texas, Estados Unidos) pero con domicilio fiscal en las islas Bermudas.

Además de Coral Homes SL, al fondo lo conocemos como Servihábitat, la inmobiliaria que actúa como comercializadora (servicer) de las empresas de Lone Star y CaixaBank, pero también como Gramina Homes SL, que vende casas compradas a Bankia en 2019. Todas ellas tienen su empresa matriz en Luxemburgo y dependen de la sociedad madre radicada en Hamilton (Bermudas). Una de las filiales de CAIXABANK, BuildingCenter SL, sigue controlando el 20% de Coral Homes SL y de Gramina Home SL, todo un entramado de empresas que tienen su origen en paraísos fiscales.

 

 


 

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