DIRECTIVA CEE 93/13
Europa nos está recordando desde el año 1997 la Directiva que tenía que aplicarse en España y ya han pasado 20 años.
La
norma es la Directiva Europea 93/13 sobre las cláusulas abusivas en los
contratos celebrados entre consumidores y profesionales, que puede
invocarse en España desde 1993, año que entró en vigor. Es la puerta que
abrió el caso Aziz y otros muchos posteriores que han sido planteados
ante el TJUE por el juez español cuando se encontraban con contratos
abusivos.
¿Porqué los políticos no mencionan en sus programas
electorales este hecho? Porqué no se informa en los telediarios, en los
periódicos o en los Medios de Comunicación? Porqué los dueños de los
medios de comunicación son los Bancos.
Más de 20 años para que
se aplique una Directiva??? Y todavía la famosa Directiva 93/13 no se
aplica realmente en España.....Aquí, claramente hay una responsabilidad política, NINGÚN partido en el Gobierno ha movido un sólo dedo
para hacerla cumplir. La Ley de 13 de abril de 1998, fue la que transpuso la directiva 93/13. Pero realmente se transpuso? Y porqué el TJUE sigue estirando de las orejas al Tribunal Supremo? A continuación, vamos a ver o a intentar dislumbrar los principales motivos.
Conforme al artículo 4.2 de la directiva 93/13, no transpuesta en nuestro ordenamiento, ¿resulta contrario a la Directiva 93/13/CEE y a su artículo 8, que un órgano jurisdiccional español invoque y aplique el artículo 4.2 de la misma cuando tal disposición no ha sido transpuesta a nuestro ordenamiento por voluntad del legislador, que pretendió un nivel de protección completo respecto de todas las cláusulas que el profesional pueda insertar en un contrato suscrito con consumidores, incluso las que afectan al objeto principal del contrato, incluso si estuvieran redactadas de manera clara y comprensible? El legislador español no transpuso el art. 4.2 de la Directiva 93/13.
Enlace directiva CEE 93/13
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