CEE

DIRECTIVA CEE 93/13

Europa nos está recordando desde el año 1997 la Directiva que tenía que aplicarse en España y ya han pasado 20 años.

La norma es la Directiva Europea 93/13 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre consumidores y profesionales, que puede invocarse en España desde 1993, año que entró en vigor. Es la puerta que abrió el caso Aziz y otros muchos posteriores que han sido planteados ante el TJUE por el juez español cuando se encontraban con contratos abusivos.

¿Porqué los políticos no mencionan en sus programas electorales este hecho? Porqué no se informa en los telediarios, en los periódicos o en los Medios de Comunicación? Porqué los dueños de los medios de comunicación son los Bancos.

Más de 20 años para que se aplique una Directiva??? Y todavía la famosa Directiva 93/13 no se aplica realmente en España.....Aquí, claramente hay una responsabilidad política, NINGÚN partido en el Gobierno ha movido un sólo dedo para hacerla cumplir. La Ley de 13 de abril de 1998, fue la que transpuso la directiva 93/13. Pero realmente se transpuso? Y porqué el TJUE sigue estirando de las orejas al Tribunal Supremo? A continuación, vamos a ver o a intentar dislumbrar los principales motivos.

Conforme al artículo 4.2 de la directiva 93/13, no transpuesta en nuestro ordenamiento, ¿resulta contrario a la Directiva 93/13/CEE y a su artículo 8, que un órgano jurisdiccional español invoque y aplique el artículo 4.2 de la misma cuando tal disposición no ha sido transpuesta a nuestro ordenamiento por voluntad del legislador, que pretendió un nivel de protección completo respecto de todas las cláusulas que el profesional pueda insertar en un contrato suscrito con consumidores, incluso las que afectan al objeto principal del contrato, incluso si estuvieran redactadas de manera clara y comprensible? El legislador español no transpuso el art. 4.2 de la Directiva 93/13.

En el proyecto que presentó el Gobierno al Congreso el precepto, en línea con el artículo 4.2 de la directiva, señalaba expresamente que la apreciación del carácter abusivo “no se referirá al objeto principal del contrato ni a su adecuación con el precio pactado, siempre que las cláusulas que lo definan se redacten de una manera clara y comprensible.

En la Comisión de Justicia e Interior se propuso una enmienda para suprimir dicho inciso y de esta forma permitir el control del equilibrio en todo caso, sin excepción, justificándolo en que precisamente es en el contenido principal del contrato donde se hace más necesario ese control.

El Grupo Popular anticipó en la Comisión que votaría en contra, basándose en que la directiva no permitía suprimir esa excepción (lo cual, como hemos visto no es correcto). Sin embargo, cuando llego el momento de la votación la enmienda se aprobó por unanimidad, la excepción desapareció, el PP no intento en el Senado añadirla nuevamente y finalmente se aprobó el texto definitivo sin la misma.

Si hubo un error y no un cambio de opinión, no fue del legislador sino del Grupo Popular. Los demás Grupos (que representaban la mayoría del Congreso: 194 escaños frente a los 156 del PP) votaron a favor de la enmienda. Si el Grupo Popular realmente hubiera cometido un error, pudiendo haberlo enmendado (nunca mejor dicho) en el Senado no lo hizo.

Total que unos por otros, el art. 4.2 de la Directiva Europea no se transpuso a la Ley 13 Abril de 1998, y han pasado 20 años sin modificarla ni transponerla, pero el art. 135 se cambia en un fin de semana, ¿Qué clase de políticos nos gobiernan?

Enlace directiva CEE 93/13




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