miércoles, 18 de septiembre de 2019

El Gran PUFO de la Banca


Si la Entidad Financiera ya no es acreedor de la deuda, ¿me puede ejecutar?

La respuesta es NO. Y este es el argumento que están utilizando los tribunales y magistrados españoles para archivar los procedimientos de ejecución hipotecaria.

Es la falta de legitimación de la Entidad financiera, la cual había cedido el contrato hipotecario reclamado en el procedimiento a un fondo de Titulización, la que provoca su ARCHIVO.

La investigación llevada a cabo consiguió acreditar de cara al juzgado que el crédito litigioso había sido cedido en una determinada fecha a un Fondo de Titulización, presentando la Escritura del FTA con su ANEXO y la relación de los préstamos hipotecarios.

Si la cesión a un tercero del préstamo hipotecario ha sido total, el cedente habrá perdido su condición de titular acreedor del préstamo y con ello también las acciones destinadas a su restitución, incluida la hipotecaria.

Así se ha reflejado en numerosos autos y sentencias ,cuyas resoluciones se muestran a favor de la paralización de la ejecución hipotecaria, debido a la ausencia de legitimación activa por parte de las entidades financieras.




miércoles, 3 de julio de 2019

La nueva ley da un plazo extra para oponerse a las cláusulas abusivas de la hipoteca



El Lunes 1 de Julio finaliza el plazo para que los Juzgados nos notifiquen que nos podemos oponer por Cláusulas Abusivas en el Procedimiento.

En pocos casos los Juzgados han notificado nada al respecto, por el cuello de botella que suele darse cuando a defensa de nuestro derechos atañe, caso contrario sucede cuando en casos de desahucios se acelera y van a destajo.

A partir del 1 de Julio, no hay que dormirse y sacar fuerza de flaquezas. Plantear con nuestros abogados escrito de Alegaciones de que cumplimos los requisitos para formular en plazo el Incidente Extraordinario de Oposición a la Ejecución.

Es importantísimo presentar el Escrito a primeros de Julio y que nos activemos. Los tiempos son clave para ganar a los Bancos.


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jueves, 30 de mayo de 2019

Falta de Legitimidad en las Titulizaciones Hipotecarias


Una avalancha de Ejecuciones Hipotecarias en los juzgados contra familias que han sido o están en vias de ser desahuciadas por los bancos con los que habían contratado los préstamos cuando el titular del crédito, y por lo tanto el acreedor, había pasado a ser otra entidad. Eso no está impidiendo la mayoría de los desalojos.

El objetivo de está mala práctica bancaria no es otro que adjudicarse la mayoria de inmuebles y volver a colocarlos en venta en el mercado inmobiliario. El instrumento Financiero de las Titulizaciones no se pone en tela de juicio, más bien, a la mala practica bancaria de hacerse pasar por el acreedor cuando ya dejó de serlo y beneficiarse de un bien que ya no le es propio, despojando a las familias de un bien que han estado pagando durante años con mucho esfuerzo y sacrificio.



jueves, 21 de marzo de 2019

miércoles, 20 de febrero de 2019

4º CONGRESO DE TITULIZACIONES Y ESTAFAS BANCARIAS



El 4º Congreso de Titulizaciones y Estafas Bancarias comenzará el próximo Viernes en Gran Canaria los días 22 y 23 de Febrero de 2019. 

Gran Canaria quiere ser un referente en el desarrollo de un Movimiento Social que aporte soluciones y cambie las Leyes, para una mejor defensa de los Derechos de los ciudadanos y esperamos intercambiar y divulgar ideas y experiencias para avanzar en nuestra contribución como colectivo al progreso de nuevas formas e ideas, hecho que adquiere una especial relevancia en momentos de crisis. 

Hemos programado diferentes tipos de actividades, mesas redondas, conferencias magistrales, talleres, cursos formativos, presentaciones. Deseamos que vuestra estancia sea inolvidable en esta reinventada isla de Gran Canaria. Aquí os acogemos con ilusión, y os recibimos como suelen hacer las gentes de nuestra tierra, con nobleza, hospitalidad y con los brazos abiertos.


sábado, 2 de febrero de 2019

Ley de Titulizaciones


Una LEY para que las entidades de crédito, no sigan amparándose y aprovechándose del sistema judicial para presentarse en los juzgados a cobrar hipotecas cuya titularidad ya han enajenado, no son los acreedores y por lo tanto no tienen legitimación activa ni para cobrar la deuda ni para ejecutar garantías. Las Entidades de Crédito no comparecen en los juzgados como apoderados de los fondos sino que se hacen pasar como acreedores de los préstamos, por lo que sería anulable cualquier procedimiento judicial en el que una entidad de crédito no pueda demostrar que es titular del préstamo.

 

viernes, 18 de enero de 2019

HIPOTECA CEDIDA


Recientemente la Audiencia Provincial de Castellón también ha dictado otra medida novedosa, que incluso va en línea contraria a los criterios de otras Audiencias Provinciales. El tribunal ha dictado varios autos que niegan a una entidad bancaria la posibilidad de interponer una demanda de ejecución hipotecaria contra un cliente porque el banco prestamista (titular registral de la garantía hipotecaria) había cedido el crédito a un fondo de titulización. Según estos Autos, al haber traspasado o cedido la hipoteca también lo ha hecho de su derecho.

El Tribunal entiende que la entidad ejecutante carece de legitimación activa porque ha cedido el crédito; es decir, el préstamo hipotecario había sido titulizado y transmitido a un fondo hipotecario de titulización de activos, gestionado por una sociedad gestora.

Ahora, la Sección Tercera confirma esa decisión en una resolución en la que mantiene que si el banco ha cedido el crédito (lo ha vendido, en realidad, y ha cobrado por ello), no debe ser él, sino el actual titular, quien plantee la reclamación porque una vez titulizado el crédito hipotecario y cedido el mismo con la garantía accesoria, la entidad prestamista carece de legitimación para interponer la reclamación y promover el correspondiente proceso.

Se aparta de la línea jurisprudencial de otras Audiencias

La Audiencia de Castellón se aparta así de la línea jurisprudencial mantenida hasta ahora por otras Audiencias Provinciales que vienen admitiendo la legitimación del banco prestamista en base a un Real Decreto.

En este sentido se han pronunciado las Audiencias Provinciales de Madrid, Valencia, Barcelona, Tarragona, Girona, Zaragoza que defienden que, pese a la titulización, la entidad financiera cedente ostenta la legitimación activa para interponer la demanda de ejecución hipotecaria.

La Sección Tercera de Castellón, en su auto sostiene, entre otras razones, que una norma reglamentaria no tiene rango suficiente para establecer la legitimación extraordinaria y subraya, además, que la Ley Hipotecaria, tras su reforma, permite inscribir a favor del fondo el derecho real de hipoteca.

“ En el presente caso ha tenido lugar la titulización y se plantea la cuestión de que, puesto que la cesión del crédito titulizado ha producido la transmisión del derecho al titular de la participación, parece lógico que esta titularidad legitime a éste y no a la entidad en su día prestamista y luego emisora de los títulos de participación para el ejercicio de la acción”, explica el Tribunal en su resolución, en la que defiende que “la transmisión o cesión del crédito, incluso el garantizado con hipoteca conlleva que el cesionario, en cuanto nuevo titular del derecho de crédito y de los accesorios como es la hipoteca, pasa a ser el legitimado para el ejercicio de los derechos que aquel conlleva”.

Según el auto, “tanto el derecho principal de crédito, como el de garantía hipotecaria han pasado a ser ostentados por el Fondo de Titulización, representado legalmente por la Sociedad Gestora que lo constituyó.

¿Qué es la titulización?

La titulización, también conocida por el anglicismo "securitización", es una técnica financiera que consiste en la transferencia de activos financieros que proporcionan derechos de crédito (por ejemplo y por lo que ahora interesa, préstamos hipotecarios) a un inversor, transformando esos derechos de crédito en títulos financieros emitidos en los mercados de capitales.

Una titulización tiene lugar reagrupando en una misma cartera un conjunto de derechos de crédito de naturaleza similar (por ejemplo, préstamos inmobiliarios, etc) que son cedidos a una estructura ad hoc (fondo) que financia el precio de compra colocando los títulos entre los inversores.

Los títulos, que suelen adoptar la forma de bonos, representan cada uno una fracción de la cartera de derechos de crédito titulizados y dan el derecho a los inversores a recibir pagos por los derechos de crédito (cuando los préstamos inmobiliarios generan pagos mensuales) bajo la forma de interés y de reembolso del principal.

GASTOS HIPOTECARIOS Y NULIDAD DE CLAUSULAS ABUSIVAS

  RECLAMACIÓN DE GASTOS HIPOTECARIOS Y NULIDAD DE LAS CLAUSULAS ABUSIVAS CONTENIDAS EN LAS CONDICIONES CONTRACTUALES.   Antes que nada...