Carta de contestación del Banco de España cuando el Prestamo Hipotecario está titulizado:
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De un formulario presentado en Madrid denunciando la falta de legitimidad.
ResponderEliminarEl Banco de España define ese acto de la venta-titulización de la siguiente manera, en carta informativa del 26.3.2015 – Referencia de Salida: 2015SO35383, que dice:
“De conformidad con la Ley 1992 sobre régimen de sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y sobre fondos de titulización hipotecaria, la titulación de un préstamo supone que la entidad que concedió el mismo deja de ser la acreedora del préstamo, aunque conserve por ley la titularidad registral salvo PACTO en contrario, su administración”.
Para ampliar información respecto a la titulización hipotecaria, a través del siguiente enlace: http://www.bde.esclientebanca/derechos/clausulascontratos.htm”.
Para más información,
Art. 1859 del Código Civil; “El acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca ni disponer de ellas”.
La redacción de la ley de Titulización es obscura con mala intención, porque sugiere que el banco podría actuar disponiendo del bien en garantía, en el marco de la especulación financiera. Hago notar, Señoría, que la confección y lectura de ésta frase y la coletilla “su administración”, está en contradicción con la frase previa del texto de ley y con lo dispuesto por el Código de Comercio, por la ley de protección del Consumidor y los Usuarios, por el Código Civil y con el simple razonamiento de las personas: ´lo que está vendido, no es propiedad del acreedor – en la realidad comercial a la que no es ajena la realidad financiera – y por ello mismo, la garantía que sustenta la deuda, no puede ser objeto de remate o subasta, reclamación de desahucio o cualquier otra acción que exija la enajenación del bien. Hecho que denuncio.
Hola compis,
ResponderEliminarcomparto siempre las iniciativas constructivas en el marco de la lucha del Movimiento Antidesahucios. Con ese criterio, aplaudo la reunión y el debate para esa Ley de Titulizaciones.
He participado en el Grupo de Trabajo de Titulizaciones -ya inactivo- que dependía de la Coordinadora de la PAH. Hacia mediados del 2014 y gracias a las investigaciones de los compis informáticos, llegamos a la conclusión por la vía de los hechos, que los bancos se preocupaban por enredar lo más posible la situación de las deudas de las hipotecas. En ese momento, también quedó claro que los derechos de los consumidores y los usuarios se pisoteaban y servían de vehículo para el despojo de las víctimas hipotecarias y para el saqueo del presupuesto público, acumulando una deuda ficticia de los bancos que, presentadas como tales a los GOBIERNOS AFINES, llevaron fraudulentamente al "rescate" bancario.
Posteriormente condujo -por la vía del decreto ley y de la mayoría parlamentaria- a su incorporación fraudulenta al presupuesto nacional y por el mismo camino al pago obligatorio y primero a los que aparecen como acreedores. En esa incorporación, se incluyen en un acto contable, la deuda de los monopolios.
Mientras tanto la iniciativa individual y privada, conseguía fallos en Europa, que cuestionaban y cuestionan la actividad bancaria y judicial de los españoles.
Sacamos dos conclusiones de estas andanzas:
Por un lado, que había que hacer mucho ruido desde todo el Movimiento Antidesahucios, para exigir el respeto de la legislación vigente sobre titulización por parte de los bancos, porque unida a la garantista, junto a una legislación de procedimiento judicial, se falló ilegítimamente a favor de los bancos. Hoy sabemos que en los juzgados hipotecarios se confeccionaron "procedimientos tipo" que se aplicaron de forma automática, ante la sola presentación de demanda por parte de los bancos. Este proceder, adecuado para paliar la escasez de medios de los juzgados –mantenida artificialmente por el Poder Ejecutivo desde su gestión (la “Ciudad de la Justicia” de Madrid no se inauguró y el pozo de su gestión también incorporó una millonada a la deuda pública)- permitió la finiquitación de cientos de miles de desahucios en todo el país. Lo interesante sería conocer el origen de este plan financiero, cuya finalidad última es la creación de una deuda ficticia.
La ley si bien estipula –porque no puede hacer otra cosa, con toda la legislación orgánica diciendo que así debe ser- que el tenedor de la deuda (los bancos) si la vende, “dejan de ser los acreedores” de la misma- en la nota del Banco de España, con una simple coma (,) y agregando la palabra “administración, indujeron a que los hipotecados creyesen que el banco les podía rematar la vivienda, venderla y realizar una nueva venta del piso. Permitió y permite que no se respete nuestra actividad como consumidores y usuarios. Demuestra a la vez, que la actividad del Poder Ejecutivo y la del Legislativo, no ha sido sólo jurídica y organizativa, sino que ha ordenado el funcionamiento de la maquinaria de saqueo bancario.
Por el otro, que había que desenmascarar la legislación que de forma paralela a las Constitución y las Leyes Orgánicas garantistas, se ha forjado desde los años 70 para garantizar la impunidad bancaria.
Desafortunadamente, éstas conclusiones no se pusieron en marcha, pero esa mesa de debate del Movimiento Antidesahucios puede darle un empujón a esta situación.
Hay que atender al hecho, que los hipotecados que tienen una hipoteca firmada y están en éstas situaciones como ciudadanos del país, están pagando por dos veces su hipoteca: una en ese documento como tal - y otra, en el marco de los impuestos que cada persona y,o trabajad@r (s) aportan al presupuesto nacional. El cobrar dos veces la misma deuda, es un delito.
Un besoabrazo. Ernesto 15M