martes, 27 de diciembre de 2022

CODIGO DE BUENAS PRACTICAS BANCARIAS Y CESION DE CREDITOS

   

El Código de Buenas Prácticas Bancarias, se trata de una normativa específica recogida en el Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, que tiene como objetivo proteger a las familias en situación de vulnerabilidad o de exclusión social que no pueden atender el pago del préstamo hipotecario de su vivienda.

El Código de Buenas Prácticas se enmarca en la protección de los deudores hipotecarios.

Se dirige a proteger a las familias en situación de exclusión social o de especial vulnerabilidad.

Es preciso acreditar el cumplimiento de los requisitos conforme establece la normativa.

Ahora viene la pregunta del millón, ¿si un préstamo hipotecario fue cedido a un Fondo de Titulización al año o dos años de haber firmado el préstamo hipotecario, la cesión del crédito hipotecario puede frustrar el derecho del deudor hipotecario en umbral de exclusión, a la aplicación de las medidas de reestructuración de la deuda, que sí habrían de aplicarse preceptivamente por la entidad bancaria, si se adhirió al Código de Buenas Prácticas Bancarias?

Medidas estas que entendemos solo son exigibles a la entidad bancaria adherida al Código (CBP), siendo difícil que el deudor obtenga alguna de estas medidas del fondo de titulización, teniendo en cuenta que, aunque la entidad bancaria continúe administrando y gestionando los créditos hipotecarios, se puede negar a su aplicación con base a que ha dejado de ser la acreedora de los mismos. Por no decir, que es casi imposible su aplicación, dado que desde el momento en que el préstamo está titularizado se necesita no sólo autorización de la gestora sino también del sindicato de bonistas para poder minorar o negociar cualquier aspecto del crédito. Dificultades que se ven incrementadas, si el contrato de préstamo hipotecario incluyó la cláusula de exoneración de la obligación de notificar al deudor la cesión de la deuda.

Por un lado, la Entidad bancaria ha cometido un incumplimiento del deber de información a los deudores de la existencia del Código de Buenas Prácticas, por otro lado, se persona en la Ejecución Hipotecaria como el verdadero acreedor, cuando no lo es, ocultando la cesión del crédito.

Por tanto, el BANCO está obligado a informar a sus clientes del Código de Buenas Prácticas, de los requisitos necesarios para su aplicación del mismo modo estaba obligado a comunicar a sus clientes la no sujeción al mismo cuando no se cumplen los requisitos necesarios.

Se crea un CBP a bombo y platillo, para no cumplirlo, pues en España la gran mayoría de prestamos hipotecarios fueron vendidos a los Fondos de Titulización, INTERNAMENTE SABEN QUE NO SON LOS VERDADEROS ACREEDORES, para que aplicar un CBP, y externamente llegados a una EJECUCIÓN HIPOTECARIA se hacen pasar por los acreedores para quedarse con los inmuebles y volver a realizar una nueva HIPOTECA, negocio redondo con suculentos beneficios.

Llegados a este punto, sobre la Cesión de los PRESTAMOS HIPOTECARIOS a los FT, puede planear la sospecha de constituir una práctica abusiva si va a acompañada de la cláusula de la renuncia a la notificación de la cesión, pues crea la falsa apariencia de que la cesión no se ha producido, dado que usualmente la entidad financiera cedente, inicialmente acreedora, continuará gestionando la administración del crédito.

Publicamos información con fundamento. La no aplicación del CBP por parte de la Entidad Bancaria puede provocar la NULIDAD DEL PRESTAMO HIPOTECARIO, CON LA DEVOLUCION DE TODO LO ABONADO (SEGÚN CASOS), CON RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, ADEMAS DE LA CONDENA EN COSTAS A  LA ENTIDAD BANCARIA.

 

SENTENCIA INAPLICACION DEL CODIGO BUENAS PRACTICAS BANCARIAS 

 



 


GASTOS HIPOTECARIOS Y NULIDAD DE CLAUSULAS ABUSIVAS

  RECLAMACIÓN DE GASTOS HIPOTECARIOS Y NULIDAD DE LAS CLAUSULAS ABUSIVAS CONTENIDAS EN LAS CONDICIONES CONTRACTUALES.   Antes que nada...