miércoles, 18 de septiembre de 2019

El Gran PUFO de la Banca


Si la Entidad Financiera ya no es acreedor de la deuda, ¿me puede ejecutar?

La respuesta es NO. Y este es el argumento que están utilizando los tribunales y magistrados españoles para archivar los procedimientos de ejecución hipotecaria.

Es la falta de legitimación de la Entidad financiera, la cual había cedido el contrato hipotecario reclamado en el procedimiento a un fondo de Titulización, la que provoca su ARCHIVO.

La investigación llevada a cabo consiguió acreditar de cara al juzgado que el crédito litigioso había sido cedido en una determinada fecha a un Fondo de Titulización, presentando la Escritura del FTA con su ANEXO y la relación de los préstamos hipotecarios.

Si la cesión a un tercero del préstamo hipotecario ha sido total, el cedente habrá perdido su condición de titular acreedor del préstamo y con ello también las acciones destinadas a su restitución, incluida la hipotecaria.

Así se ha reflejado en numerosos autos y sentencias ,cuyas resoluciones se muestran a favor de la paralización de la ejecución hipotecaria, debido a la ausencia de legitimación activa por parte de las entidades financieras.




GASTOS HIPOTECARIOS Y NULIDAD DE CLAUSULAS ABUSIVAS

  RECLAMACIÓN DE GASTOS HIPOTECARIOS Y NULIDAD DE LAS CLAUSULAS ABUSIVAS CONTENIDAS EN LAS CONDICIONES CONTRACTUALES.   Antes que nada...