Si la Entidad Financiera ya no es acreedor de la
deuda, ¿me puede ejecutar?
La respuesta es NO. Y este es el argumento que
están utilizando los tribunales y magistrados españoles para archivar los
procedimientos de ejecución hipotecaria.
Es la falta de legitimación de la Entidad
financiera, la cual había cedido el contrato hipotecario reclamado en el procedimiento
a un fondo de Titulización, la que provoca su ARCHIVO.
La investigación llevada a cabo consiguió
acreditar de cara al juzgado que el crédito litigioso había sido cedido en una
determinada fecha a un Fondo de Titulización, presentando la Escritura del FTA
con su ANEXO y la relación de los préstamos hipotecarios.
Si la cesión a un tercero del préstamo
hipotecario ha sido total, el cedente habrá perdido su condición de titular
acreedor del préstamo y con ello también las acciones destinadas a su
restitución, incluida la hipotecaria.
Así se ha reflejado en numerosos autos y
sentencias ,cuyas resoluciones se muestran a favor de la paralización de la
ejecución hipotecaria, debido a la ausencia de legitimación activa por parte de
las entidades financieras.
Por eso ahora buscan cubrirse y a través del registro de la propiedad se registran cómo acreedores a instancia privada, cosa excepcional. Con legitimación registral "dudosa" sólo queda adelantarse al banco y deslegitimar la inscripción. NUEVA LUCHA ANTE LOS JUZGADOS
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