miércoles, 18 de septiembre de 2019

El Gran PUFO de la Banca


Si la Entidad Financiera ya no es acreedor de la deuda, ¿me puede ejecutar?

La respuesta es NO. Y este es el argumento que están utilizando los tribunales y magistrados españoles para archivar los procedimientos de ejecución hipotecaria.

Es la falta de legitimación de la Entidad financiera, la cual había cedido el contrato hipotecario reclamado en el procedimiento a un fondo de Titulización, la que provoca su ARCHIVO.

La investigación llevada a cabo consiguió acreditar de cara al juzgado que el crédito litigioso había sido cedido en una determinada fecha a un Fondo de Titulización, presentando la Escritura del FTA con su ANEXO y la relación de los préstamos hipotecarios.

Si la cesión a un tercero del préstamo hipotecario ha sido total, el cedente habrá perdido su condición de titular acreedor del préstamo y con ello también las acciones destinadas a su restitución, incluida la hipotecaria.

Así se ha reflejado en numerosos autos y sentencias ,cuyas resoluciones se muestran a favor de la paralización de la ejecución hipotecaria, debido a la ausencia de legitimación activa por parte de las entidades financieras.




1 comentario:

  1. Por eso ahora buscan cubrirse y a través del registro de la propiedad se registran cómo acreedores a instancia privada, cosa excepcional. Con legitimación registral "dudosa" sólo queda adelantarse al banco y deslegitimar la inscripción. NUEVA LUCHA ANTE LOS JUZGADOS

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