TJUE


SENTENCIAS DEL TJUE QUE ESTAN REVOLUCIONANDO LA JUSTICIA ESPAÑOLA

 



Sentencia de 14 de marzo de 2013: en el conocido como caso Aziz, el TJUE declaró que la normativa española en materia de ejecución hipotecaria era contraria al Derecho de la UE porque la existencia de una cláusula abusiva en el contrato de préstamo hipotecario no figuraba entre los motivos por los que un deudor podía oponerse al procedimiento de ejecución de una hipoteca. En dicha sentencia se hace patente la desprotección de los ciudadanos frente a los procedimientos de desahucio y demuestra la existencia de clausulas abusivas en los mismos.

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=135024&doclang=ES

https://youtu.be/bO2lOd2bnH8



Sentencia de 17 de Julio de 2014: Caso Morcillo.

Por la que se resuelve una petición de decisión prejudicial instada por la Audiencia Provincial de Castellón en el procedimiento entre Sánchez Morcillo y Abril García contra BBVA, por la oposición formulada contra la ejecución hipotecaria de la vivienda de su propiedad.

La decisión determina que:
‘El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en relación con el artículo 47 de la Carta de los derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a un sistema de procedimientos de ejecución, como el controvertido en el litigio principal, que establece que el procedimiento de ejecución hipotecaria no podrá ser suspendido por el juez que conozca del proceso declarativo, juez que, en su resolución final, puede acordar como máximo una indemnización que compense el perjuicio sufrido por el consumidor, en la medida en que éste, en su condición de deudor ejecutado, no puede recurrir en apelación contra la resolución que desestime su oposición a la ejecución, mientras que el profesional, acreedor ejecutante, sí puede interponer recurso de apelación contra la resolución que acuerde el sobreseimiento de la ejecución o declare la inaplicación de una cláusula abusiva’.


 http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=155118&doclang=es

 

Sentencia de 21 de enero de 2015: en esta resolución el TJUE estableció que corresponde exclusivamente a los jueces nacionales apreciar el carácter abusivo de las cláusulas en los contratos aunque no por ello están facultados para modificar su contenido.

Reflexión sobre las conclusiones de la Sentencia del TJUE cuestión prejudicial C-482/2013: intereses de demora como cláusula abusiva  por Manuel Ruiz de Lara.


http://www.lawyerpress.com/news/2015_01/2301_15_009.html

CURIA - Documentos
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=161545&doclang=ES

 

Sentencia 21 de diciembre de 2016 :retroactividad nulidad clausulas suelo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que los bancos deben devolver todo el dinero cobrado de más a los clientes afectados por la existencia de cláusulas suelo en sus contratos hipotecarios, al haber rechazado que se pueda aplicar una retroactividad limitada en el tiempo por ser "incompleta e insuficiente.

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=186483&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first∂=1

https://youtu.be/2B7SXrcm7OU

https://youtu.be/VQxW2vvnLYg

 

Sentencia de 26 de enero 2017: en este caso, el TJUE aclaró cómo deben actuar los jueces para garantizar a los consumidores el nivel de protección que les otorga el Derecho de la Unión. Así, estableció cuáles son los criterios que deben seguir los jueces para considerar abusiva la cláusula de vencimiento anticipado.


http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=187170&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first∂=1&cid=657208 

 https://youtu.be/pfHS33F3Tic

  
Sentencia de 7 de Agosto de 2018.  EL TJUE INTERESES DE DEMORA Y LA CESIÓN DE CREDITOS


OTRO VARAPALO DEL TJUE PARA LA BANCA

Los bancos españoles se han llevado muchos reveses judiciales desde Luxemburgo, y este martes han sufrido uno más. El TJUE ha avalado la jurisprudencia del TS según la cual las entidades no pueden cobrar intereses de demora dos puntos porcentuales superiores a los ordinarios del préstamo impagado.

Ya es la 6ª Sentencia del TJUE que pone en jaque a la Banca.

Con el tema de la CESIÓN DE CRÉDITOS hay que leer la Sentencia con tranquilidad y fijándose en los detalles. El TJUE no entra a valorar esa cláusula sino esta puesta en la Condiciones Generales del Contrato, cómo es el caso actual.

El TJUE no puede entrar a considerar una practica empresarial, sólo aplica la Directiva 93/13 a cláusulas contractuales. Aún no ha llegado la artilleria pesada al TJUE, en un caso de que si esté puesta la cláusula de Cesión de Crédito en el Contrato hipotecario (todos) y que esté vendido el préstamo hipotecario a un Fondo de Titulización FTA...tiene que ser la bomba!!!






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