sábado, 20 de octubre de 2018

EL TRIBUNAL SUPREMO CUESTIONADO


EL TRIBUNAL SUPREMO


Con la Sentencia núm. 1505/2018 de Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda sobre el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) en las escrituras de préstamos hipotecarios, ha levantado una gran polvareda en el sector bancario y político, aunque se repita miles de veces que hay que respetar las decisiones judiciales, al día siguiente se emite un comunicado por parte del Presidente de la sala tercera del alto tribunal, Luis María Díez-Picazo, paralizando la sentencia e indicando que dicha decisión se ha adoptado teniendo en cuenta el "giro radical" en la jurisprudencia y en la "enorme repercusión económica y social". 







La paralización de esa sentencia no implica la suspensión de la reciente doctrina, que continuará siendo la vigente hasta que el pleno, compuesto por 31 jueces, se reúna. Tanto celo, también se tenía que haber tenido con las personas que han sufrido más de 700.000 desahucios y haber puesto medidas cautelares para no sufrir de indefensión.
Los Bancos a su vez, han eliminado de sus páginas web, el apartado de las hipotecas, principalmente, han sido Banco Santander, Bankia y BBVA.












Una forma de presionar y de sugerir al Tribunal Supremo que sí esa sentencia sale adelante, las hipotecas a partir de ahora las van a tener que tramitar sus señorías. La banca, de esa forma "amenaza" a las instituciones y a los consumidores con un supuesto encarecimiento de las condiciones de las hipotecas. Los Medios de Desinformación Masiva en manos de los Grandes Bancos ya hacen el resto del trabajo, baja la bolsa con pérdidas de más de 5.000 millones de euros y al día siguiente con el comunicado del Tribunal Supremo indicando la paralización de la sentencia, vuelven a subir las acciones de los bancos, alguien ha sacado una buena tajada de esta bajada y subida de la bolsa.

Ante este disparate, y ya cansados de que nos tomen el pelo, y ya sin disimular y delante de nuestra cara, se van a llevar a cabo Grandes movilizaciones, organizadas por parte de todos los Colectivos Sociales, de asociaciones, de activistas, organizaciones de consumidores y de grupos de Redes Sociales.


martes, 16 de octubre de 2018

CAMBIO SOCIAL


Hacía un cambio social

El cambio social y la presión es el punto de apoyo que se necesita para cambiar las Leyes, porque tod@s somos sociedad, ciudadanos de a pie, activistas, abogados, políticos y jueces. Ahora Bien, hay ciudadanos que sólo miran su ombligo y les importa un pimiento lo que le pase al vecino o a su entorno,  también los que se autodenominan activistas que firman daciones en Pago y la elevan cómo defensa de una vivienda digna, abogados que son probanca y sólo buscan hacer caja, políticos que sólo quieren forrarse y mantenerse en sus cargos para seguir haciendo sus negocios, jueces que no ven cláusulas abusivas en un contrato hipotecario donde hay más de veinte o directamente prevarican. 

Pero también es verdad, y ahí viene el cambio social, hay cada vez más ciudadanos sensibilizados por los temas sociales, activistas que destapan la estafa de las Titulizaciones y todas las cláusulas abusivas como bandera de una vivienda digna, abogados que se vuelcan por hacer realmente Justicia y defender con buen hacer los derechos de sus defendidos, políticos que intentan mejorar la vida de sus vecinos y sirven a sus ciudadanos, jueces valientes que se esmeran en impartir una justicia más humana y no les tiembla la mano en ir contra los Bancos o los usureros.

Ese es el verdadero cambio social que tenemos que conseguir. La Ley de Titulizaciones aprobada en Extremadura, y actualmente tramitándose en la Comunidad Valenciana y en las Islas Canarias, islas afortunadas, donde se va a celebrar el IV CONGRESO DE TITULIZACIONES Y ESTAFAS BANCARIAS, los días 22, 23 y 24 de Febrero de 2019, y que dará un nuevo impulso y abrirá nuevas vías para defender realmente a las familias en su lucha por una vivienda digna.








jueves, 4 de octubre de 2018

ESPAÑA, RESERVA NATURAL DE LAS EMPRESAS BUITRE


España se está convirtiendo en la reserva natural de las empresas buitre, se promocionan, no pagan impuestos, compran grandes lotes de inmuebles a los Bancos, provenientes de desahucios y daciones en pago, campando a sus anchas sin que se aplique la protección Jurídica Europea de la Directiva 93/13 y se trasponga cómo Ley. Los políticos de turno no tienen voluntad política para llevarlo a cabo, hay muchos intereses creados al igual que complicidades, da igual un color u otro, eso sí, aprueban leyes chapuza y remendos para aumentar la agonía de su pueblo y ellos llenarse los bolsillos en cuentas de Paraisos Fiscales, que tampoco tributan, algunos lo llaman patriotismo, otros tonto el último, pero pasarán otros 10 años y aquí no pasará nada.

La nueva situación, trae nuevos conceptos y es importante que sepamos diferenciar unos de otros, para hacernos una idea general de lo que está pasando en nuestro país.


EMPRESAS BUITRE

Fondos Buitre, es un término para confundir, en realidad son Empresas Buitre que tienen personalidad Jurídica (con CIF) que utilizan cualquier medio para obtener sus fines (Capitalismo salvaje y cultura del pelotazo). Gestionan Fondos de Inversión y en algunos casos Fondos de Titulización (Haya Titulización), que son los instrumentos financieros o vehículos para captar Capital. 

SOCIMI

Las SOCIMI (Sociedades Cotizadas de Inversión Inmobiliaria) son sociedades anónimas cotizadas cuya actividad principal es la adquisición, promoción y rehabilitación de activos de naturaleza urbana para su arrendamiento, bien directamente o bien a través de participaciones en el capital de otras SOCIMI.
Son una evolución de las Empresas Buitre, con la diferencia de que ahora apenas pagan impuestos, cuentan con la ventaja fiscal de no cotizar por el impuesto de sociedades, a cambio de contar con algunos requisitos como repartir al menos el 80% del dividendo anual (que sí tributa) y cotizar en Bolsa. Su actividad es el alquiler de sus propiedades que fueron compradas por lotes a los Bancos y arrebatadas por los Bancos en las Ejecuciones Hipotecarias y en las Daciones en Pago, una jugada bien calculada y donde unos cuantos sacan tajada para su beneficio y encima sin pagar impuestos.

FONDOS DE INVERSIÓN

Los Fondos de Inversión son un instrumento financiero sin personalidad Jurídica que va dirigido a cualquier persona o Empresa que tenga dinero para poder invertir y que ofrece diferentes rentabilidades (rentabilidad fija o variable).

FONDO DE TITULIZACIÓN

Los Fondos de Titulización son harina de otro costal, tampoco tienen personalidad Jurídica y va dirigido a Grandes Inversores Institucionales. Son Fondos que se configuran como un patrimonio separado, administrado por una sociedad gestora. Una entidad (BANCO) que desea financiación (cedente) vende determinados activos al fondo de titulización, y éste emite bonos de Titulización respaldados por dichos activos. Estos bonos de titulización son los que se colocan entre los inversores institucionales. Cuando los activos cedidos son préstamos hipotecarios, el fondo que los adquiere es un fondo de titulización activos FTA y los valores que emite se denominan bonos de titulización hipotecaria, transmitiendo el riesgo a los Bonistas, produciéndose una novación tácita en los Contratos de Préstamo que hemos firmado con el Cedente. El Banco deja de ser el titular o dueño del préstamo hipotecario, ya no participa, se ha producido una venta total, sólo mantiene la administración y la gestión del cobro. En ninguna Ley existe que mantenga la titularidad registral.
Resumiendo, hay cuatro figuras importantes y diferentes que hay que distinguir:

EMPRESAS BUITRE
SOCIMI
FONDOS DE INVERSIÓN
FONDOS DE TITULIZACIÓN 

Los dos primeros casos son Empresas, la primera tiene un CIF y suele ser una S.L. y el segundo caso es una Sociedad Anónima, con un cif y es una evolución de las empresas buitre, para eludir el pago de impuestos, los dos restantes son Instrumentos Financieros. Y de los instrumentos financieros no tienen nada que ver uno con el otro.




GASTOS HIPOTECARIOS Y NULIDAD DE CLAUSULAS ABUSIVAS

  RECLAMACIÓN DE GASTOS HIPOTECARIOS Y NULIDAD DE LAS CLAUSULAS ABUSIVAS CONTENIDAS EN LAS CONDICIONES CONTRACTUALES.   Antes que nada...