PREVENCION DE LA CORRUPCIÓN EN LOS JUECES
29. Las autoridades españolas que informan al Grupo comienzan por
exponer que la situación política vivida en España, que condujo a la
celebración de elecciones generales en 2015 y asimismo en 2016, provocó un
“impasse” político cuya duración (cerca de diez meses) impidió al gobierno el
inicio de su función y con ello se han retrasado importantes reformas en
diferentes ámbitos, siendo la Justicia uno de los principales entre ellos.
30. Poco después de la formación de Gobierno, el Ministro de Justicia
compareció ante las Comisiones de Justicia del Congreso y del Senado (diciembre
de 2016) y expuso las grandes directrices de su proyecto de reforma de la Justicia.
Esencialmente consigna el Informe Greco:
-
fortalecer la carrera
profesional y la especialización de jueces y fiscales, reforzando la promoción
profesional basada en la antigüedad, la especialización y la formación continua.
-
revisar el mecanismo de
designación de los miembros del C.G.P.J., así como de los Presidentes de
tribunales y de los Magistrados del Tribunal
Supremo.
-
dotar al Ministerio Fiscal de
un nuevo estatuto reforzando su independencia.
31. Por otra parte, con motivo de la investidura del nuevo Gobierno, se
llevó a cabo la suscripción de un pacto contra la corrupción entre el Partido
Popular y Ciudadanos, que en lo que respecta al Poder Judicial alcanza
importancia particular en los siguientes aspectos:
-
impulso de una reforma del modo
de designación de los miembros del C.G.P.J. basado en un consenso
parlamentario, de forma que los doce miembros de procedencia judicial sean
directamente elegidos por los Jueces y Magistrados.
-
impulso de una estrategia
nacional de Justicia para reforzar la independencia, la calidad y la eficacia.
-
refuerzo de las condiciones de
la carrera judicial mejorando los procesos de nombramiento y promoción y
reconsiderando la relación entre política y
justicia.
-
supresión de los nombramientos
de jueces en los tribunales por los parlamentos regionales.
- reforma del estatuto del Ministerio Fiscal a fin de reforzar su
autonomía y eficacia.
33. En el mes de febrero de 2017 se creó en el Congreso de los Diputados
una subcomisión, dentro de la Comisión de Justicia, para preparar una
estrategia nacional de Justicia, cuyas conclusiones estaba previsto que se
discutiesen en el último trimestre de 2017.
35.
Recomendación V: sobre la regulación del C.G.P.J. y sus
repercusiones sobre la independencia judicial. Greco había advertido sobre la
ausencia de una actuación más decidida para el cumplimiento de sus
recomendaciones anteriores en esta materia.
36. Las autoridades españolas indican que la ya citada subcomisión
trabaja sobre una propuesta de reforma concerniente a la composición y
funcionamiento del Consejo y que para ello consulta a las asociaciones
judiciales y a los colectivos profesionales jurídicos. Una de las
modificaciones claves en este punto consiste en que los doce miembros del
Consejo de procedencia judicial sean elegidos directamente por sus pares. Asimismo los cambios propuestos afectan
a las funciones y a la dinámica del Consejo, abandonando el sistema
presidencialista, promoviendo los métodos de trabajos colegiados, decisiones
por mayoría cualificada y asegurar la dedicación a tiempo completo de los
miembros del Consejo.
37. Greco celebra la iniciativa especial para modificar la regulación actual
del C.G.P.J., y reitera su posición en torno a la necesidad de que las
autoridades políticas no intervengan en ningún estadio del proceso de selección
de los miembros de la judicatura. Ello es necesario no solo para remediar las
críticas vertidas actualmente en el mismo seno de la carrera judicial, sino
también para fortalecer la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial
en su conjunto.
38. Sobre la Recomendación VI:
regulación de los nombramientos de altos cargos judiciales. Transparencia del proceso.
39. Se constata que esta recomendación no ha sido cumplida, al no
haberse incluido en la regulación legal los criterios objetivos que habían de implantarse.
40. Las autoridades españolas explican que la materia está siendo objeto
de estudio en la subcomisión creada para el impulso de la estrategia nacional
de Justicia.
44. Recomendación VII: sobre la
aprobación de un Código Deontológico para la carrera judicial, que sea de
conocimiento público.
45. Las autoridades españolas informan de la aprobación del Código Ético
de la Carrera Judicial el 20 de diciembre de 2016, que contempla además la
constitución de una Comisión de Ética Judicial, cuyos miembros están en proceso
de designación.
46. Greco se felicita por los esfuerzos desarrollados en este ámbito, y
concluye que la recomendación ha sido parcialmente cumplida.
49.
Recomendación VIII: necesidad de prolongar el plazo de prescripción
de los procedimientos disciplinarios judiciales.
50. Las autoridades españolas informan que esta cuestión está siendo también examinada en el seno de los trabajos de la ya mencionada subcomisión.
51. Greco reitera su conclusión acerca de lo breve que resulta el plazo
de prescripción al que ya se refirió en
su informe anterior, resaltando que ello motivó la anulación por parte del
Tribunal Supremo de varias sanciones impuestas por el Consejo General del Poder
Judicial debido a la superación del plazo de prescripción del procedimiento.
Recuerda también que dicho plazo, en otros ámbitos de la Administración de
Justicia (Secretarios y funcionarios) es de doce meses.
52. Concluye por ello que la recomendación sometida a examen no ha sido cumplida.
CONCLUSIONES
75. A la vista de cuanto precede, Greco concluye que España no ha
llevado a la práctica o tratado de forma satisfactoria ninguna de las once
recomendaciones contenidas en el Informe de Evaluación del Cuarto Ciclo. Siete
de ellas han sido parcialmente realizadas, cuatro no han sido realizadas.
76. Greco comprende las dificultades provocadas por el “impasse”
político producido en 2015- 2016 en España.
78.
Por cuanto respecta a los jueces, Greco quiere subrayar –como ya
hiciera en el Informe de Evaluación anterior- que no existe ninguna duda acerca de la gran calidad de la justicia en
España y sobre el Ministerio Fiscal, ni sobre la fortaleza del espíritu de
servicio público de jueces y fiscales a título individual. Celebra, por
otra parte, la puesta en marcha de un proceso de reflexión para el
establecimiento de una estrategia nacional de justicia que aborde los objetivos
reseñados en materia de refuerzo de la independencia y la eficacia,
modificación de los mecanismos de nombramiento de los órganos de gobierno y
algunos altos cargos.
79. Junto a ello Greco concluye que los progresos advertidos sobre el
Informe RC-IV son limitados, y el grado de cumplimiento de las recomendaciones
es calificable -según el Reglamento interior, como de “globalmente insatisfactorio”.
80. Se solicita en consecuencia al Jefe de la delegación española, que
presente un nuevo informe sobre las disposiciones adoptadas para la realización
de las recomendaciones incumplidas antes del 31 de diciembre de 2018.
82. Se invita a las autoridades españolas a autorizar la publicación y
traducción en la lengua nacional de este informe a la mayor brevedad.
3 de enero de 2018.
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