lunes, 19 de noviembre de 2018

INFORME GRECO PARA ESPAÑA

La publicación en Enero de 2018 del informe Greco (Grupo de Estados Contra la Corrupción) del Consejo de Europa alerta de nuevo con gran contundencia contra la persistencia de una situación “globalmente insatisfactoria”en España, en relación con la vigilancia de la corrupción y los conflictos de intereses entre parlamentarios/as, Judicatura y Fiscalía, poniendo en tela de juicio los valores democráticos. Al ser un documento extenso, sólo mencionamos el apartado sobre los Jueces. Es llamativo que ningún partido político haga mención de este Informe del Consejo de Europa y que sigan repartiendose los puestos del CGPJ por indicación de formaciones políticas.


     
PREVENCION DE LA CORRUPCIÓN EN LOS JUECES

29.   Las autoridades españolas que informan al Grupo comienzan por exponer que la situación política vivida en España, que condujo a la celebración de elecciones generales en 2015 y asimismo en 2016, provocó un “impasse” político cuya duración (cerca de diez meses) impidió al gobierno el inicio de su función y con ello se han retrasado importantes reformas en diferentes ámbitos, siendo la Justicia uno de los principales entre ellos.

30.   Poco después de la formación de Gobierno, el Ministro de Justicia compareció ante las Comisiones de Justicia del Congreso y del Senado (diciembre de 2016) y expuso las grandes directrices de su proyecto de reforma de la Justicia.
Esencialmente consigna el Informe Greco:
-    fortalecer la carrera profesional y la especialización de jueces y fiscales, reforzando la promoción profesional basada en la antigüedad, la especialización y la formación continua.
-        revisar el mecanismo de designación de los miembros del C.G.P.J., así como de los Presidentes de tribunales y de los Magistrados del Tribunal Supremo.
-  dotar al Ministerio Fiscal de un nuevo estatuto reforzando su independencia.

31.    Por otra parte, con motivo de la investidura del nuevo Gobierno, se llevó a cabo la suscripción de un pacto contra la corrupción entre el Partido Popular y Ciudadanos, que en lo que respecta al Poder Judicial alcanza importancia particular en los siguientes aspectos:
-  impulso de una reforma del modo de designación de los miembros del C.G.P.J. basado en un consenso parlamentario, de forma que los doce miembros de procedencia judicial sean directamente elegidos por los Jueces y Magistrados.
-  impulso de una estrategia nacional de Justicia para reforzar la independencia, la calidad y la eficacia.
-  refuerzo de las condiciones de la carrera judicial mejorando los procesos de nombramiento y promoción y reconsiderando la relación entre política y justicia.
-  supresión de los nombramientos de jueces en los tribunales por los parlamentos regionales.
-  reforma del estatuto del Ministerio Fiscal a fin de reforzar su autonomía y eficacia.

33. En el mes de febrero de 2017 se creó en el Congreso de los Diputados una subcomisión, dentro de la Comisión de Justicia, para preparar una estrategia nacional de Justicia, cuyas conclusiones estaba previsto que se discutiesen en el último trimestre de 2017.


35.      Recomendación V: sobre la regulación del C.G.P.J. y sus repercusiones sobre la independencia judicial. Greco había advertido sobre la ausencia de una actuación  más  decidida para el cumplimiento de sus recomendaciones anteriores en esta materia.
 
36.     Las autoridades españolas indican que la ya citada subcomisión trabaja sobre una propuesta de reforma concerniente a la composición y funcionamiento del Consejo y que para ello consulta a las asociaciones judiciales y a los colectivos profesionales jurídicos. Una de las modificaciones claves en este punto consiste en que los doce miembros del Consejo de procedencia judicial sean elegidos directamente por sus pares. Asimismo los cambios propuestos afectan a las funciones y a la dinámica del Consejo, abandonando el sistema presidencialista, promoviendo los métodos de trabajos colegiados, decisiones por mayoría cualificada y asegurar la dedicación a tiempo completo de los miembros del Consejo.

37.  Greco celebra la iniciativa especial para modificar la regulación actual del C.G.P.J., y reitera su posición en torno a la necesidad de que las autoridades políticas no intervengan en ningún estadio del proceso de selección de los miembros de la judicatura. Ello es necesario no solo para remediar las críticas vertidas actualmente en el mismo seno de la carrera judicial, sino también para fortalecer la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial en su conjunto.

38.   Sobre la Recomendación VI: regulación de los nombramientos de altos cargos judiciales. Transparencia del proceso.

39.   Se constata que esta recomendación no ha sido cumplida, al no haberse incluido en la regulación legal los criterios objetivos que habían de implantarse.

40.   Las autoridades españolas explican que la materia está siendo objeto de estudio en la subcomisión creada para el impulso de la estrategia nacional de Justicia.

44.  Recomendación VII: sobre la aprobación de un Código Deontológico para la carrera judicial, que sea de conocimiento público.

45.  Las autoridades españolas informan de la aprobación del Código Ético de la Carrera Judicial el 20 de diciembre de 2016, que contempla además la constitución de una Comisión de Ética Judicial, cuyos miembros están en proceso de designación.
  
46.    Greco se felicita por los esfuerzos desarrollados en este ámbito, y concluye que la recomendación ha sido parcialmente cumplida.

49.   Recomendación VIII: necesidad de prolongar el plazo de prescripción de los procedimientos disciplinarios judiciales.

50.   Las autoridades españolas informan que esta cuestión está siendo también examinada en el seno de los trabajos de la ya mencionada subcomisión.

51.   Greco reitera su conclusión acerca de lo breve que resulta el plazo de prescripción al que  ya se refirió en su informe anterior, resaltando que ello motivó la anulación por parte del Tribunal Supremo de varias sanciones impuestas por el Consejo General del Poder Judicial debido a la superación del plazo de prescripción del procedimiento. Recuerda también que dicho plazo, en otros ámbitos de la Administración de Justicia (Secretarios y funcionarios) es de doce meses.

52.  Concluye por ello que la recomendación sometida a examen no ha sido cumplida.



CONCLUSIONES

75.   A la vista de cuanto precede, Greco concluye que España no ha llevado a la práctica o tratado de forma satisfactoria ninguna de las once recomendaciones contenidas en el Informe de Evaluación del Cuarto Ciclo. Siete de ellas han sido parcialmente realizadas, cuatro no han sido realizadas.

76.  Greco comprende las dificultades provocadas por el “impasse” político producido en 2015- 2016 en España.

78.    Por cuanto respecta a los jueces, Greco quiere subrayar –como ya hiciera en el Informe de Evaluación anterior- que no existe ninguna duda acerca de la gran calidad de la justicia en España y sobre el Ministerio Fiscal, ni sobre la fortaleza del espíritu de servicio público de jueces y fiscales a título individual. Celebra, por otra parte, la puesta en marcha de un proceso de reflexión para el establecimiento de una estrategia nacional de justicia que aborde los objetivos reseñados en materia de refuerzo de la independencia y la eficacia, modificación de los mecanismos de nombramiento de los órganos de gobierno y algunos altos cargos.

79.    Junto a ello Greco concluye que los progresos advertidos sobre el Informe RC-IV son limitados, y el grado de cumplimiento de las recomendaciones es calificable -según el Reglamento interior, como de “globalmente insatisfactorio”.

80.    Se solicita en consecuencia al Jefe de la delegación española, que presente un nuevo informe sobre las disposiciones adoptadas para la realización de las recomendaciones incumplidas antes del 31 de diciembre de 2018.

82. Se invita a las autoridades españolas a autorizar la publicación y traducción en la lengua nacional de este informe a la mayor brevedad.
3 de enero de 2018.



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