Los Derechos del Consumidor son
Irrenunciables
Si has firmado un contrato
hipotecario, plagado de cláusulas abusivas, de tu puño y letra, no quiere decir
que este sea intocable y estés atado de por vida al mismo, tus derechos
prevalecen por encima de la firma, pero tienes que conocerlos y saber
ejercitarlos.
Según Decreto Legislativo 1/2007,
de 16 de noviembre en su art. 10
Artículo 10. Irrenunciabilidad
de los derechos reconocidos al consumidor y usuario.
La
renuncia previa a los derechos que esta norma reconoce a los consumidores y
usuarios es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de ley
de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Código Civil.
Si
en los contratos hipotecarios nos adherimos a un clausulado impuesto por las
Entidades Bancarias, en la dación en pago, y por segunda vez se realiza delante
de un notario y se firma una escritura pública con el articulado impuesto por
el banco. Esa escritura debería ser en un principio, fruto de una negociación
pues es un acuerdo privado entre partes, un acuerdo extrajudicial, pero nada
más lejos de la realidad. Una de las cláusulas más importantes que suele poner
el banco es que el deudor renuncia a cualquier reclamación posterior. Esa es la
cláusula que frustra cualquier intento de recuperar la vivienda o de recibir
una indemnización por daños y perjuicios.
¿Dónde
han quedado nuestro Derechos como Consumidores? Por segunda vez volvemos a
tropezar con la misma piedra, y no negociamos con el banco la eliminación de la
cláusula Artículo 1911 LEC “Del cumplimiento de las obligaciones
responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”.
Según
el Catedrático de Derecho Civil Sergio Nasarre, “A pesar de que, en la
práctica, se están admitiendo muchas daciones de la finca hipotecada en pago de
deudas hipotecarias, ello no permite despejar las serias dudas de legalidad que
tal medida tiene en relación con la norma de ius cogens prevista en el artículo
1859 del Código Civil, que prevé la prohibición de pactar el comiso en relación
a la prenda y la hipoteca.
A
nuestro juicio, que un préstamo hipotecario en un inicio se pactase que se
devolvería en amortizaciones dinerarias metálicas y que, de forma sobrevenida
(en caso de impago del prestatario), se admita en pago la entrega del dominio
de la finca, no deja de ser una novación modificativa del contrato de préstamo
hipotecario en el modo de pago, no permitido en nuestro ordenamiento jurídico
en el artículo 1859 del Código Civil.
Dado
que no todos los consumidores tienen tantos recursos propios, muchas de las
personas que han podido acceder tradicionalmente a una vivienda, no lo podrían
hacer, lo que unido al precario mercado de alquiler y de vivienda pública que
tenemos, dejaría, en un primer momento, a muchas personas sin opciones de
acceso a la vivienda.”
Más
bien deberíamos de ejercitar nuestro Derechos de Consumidores y evitar los
Abusos Bancarios, desarrollando el Artículo 51 de la Constitución Española:
1.
Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios,
protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los
legítimos intereses económicos de los mismos.
Y
reclamar con los siguientes artículos de la LGDCU
Artículo
8. Derechos básicos de los consumidores y
usuarios.
b)
La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular
frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas
abusivas en los contratos.
c)
La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.
Artículo
82. Concepto de cláusulas abusivas.
1.
Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas
individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en
contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y
usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las
partes que se deriven del contrato.
Y
para finalizar, redunda más en beneficio de tod@s el Derecho de una vivienda
digna como Derecho fundamental y no cómo Principio, para eso habría que cambiar
la Constitución Española y el Desarrollo de los Derechos como Consumidores, que
no claudicar con vulnerar nuestros Derechos y firmar adhesiones de Contratos
Hipotecarios plagados de cláusulas abusivas y Daciones en Pago que deberían de ser la excepción y no la norma y menos fomentada por Movimientos que abanderan la vivienda digna, fomentando con ello consciente o inconscientemente los Abusos Bancarios.