miércoles, 3 de febrero de 2021

EL VENCIMIENTO ANTICIPADO, LOS GASTOS HIPOTECARIOS Y LAS TITULIZACIONES DE LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS.

Hay un punto inicial, que comentan que los Bancos conservan la Garantía Hipotecaria al ceder los préstamos a los Fondos de Titulizaciones Hipotecarias, punto que no es cierto tal como indica el art. 1528 del Código Civil "La venta o cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio". La confusión viene provocada de forma intencionada, porque se mete todo en el mismo saco, sólo en el caso de cédulas hipotecarias, se conserva la garantía hipotecaria, pero en las Titulizaciones hipotecarias, sale el préstamo del balance, y se produce una venta total, el banco ya no es acreedor, ha cedido el préstamo, o la cartera de préstamos a un Fondo de Titulización de Activos o FTA. La venta es total, con crédito y garantía hipotecaria.

En relación con el vencimiento anticipado, la clave es que nosotros no negociamos un contrato hipotecario, nos adherimos a un contrato hipotecario en el que la parte (entidad financiera) impone el clausulado a la parte adherente (prestataria) sin que ésta pueda, en el caso de la cláusula de vencimiento anticipado, realizar modificación alguna siendo que se acoge a ella tal cual es, o se rechaza, sin que pueda existir alteración alguna de su contenido.

Al no existir ningún tipo de negociación, no podrá hacerse a través del apartado 2 del artículo 693 de la LEC.

NO NOS PUEDEN reclamar la suma total de lo adeudado y de todo el capital pendiente de amortizar. Sólo nos pueden reclamar la deuda vencida, exigible, líquida y determinada, y ahora viene el punto determinante, el Banco nos ha cobrado indebidamente unos Gastos por su actividad profesional, como la Notaria, la Gestoría, la comisión de apertura, la tasación, los seguros, a eso tenemos que añadirle los intereses del dinero desde la fecha de la firma, hasta fecha actual y si ha habido ampliaciones, suma y sigue. Total, que haciendo unos cálculos aproximados, la cuenta de la vieja no falla, resulta que nos debe más dinero el banco a nosotros, que nosotros al banco, de una deuda irrisoria vencida de 3 o 4 cuotas por la que el Banco instó una ejecución hipotecaria para tirarnos a la calle y quedarse con nuestras casas.

Pero ahí no termina la trampa, la responsabilidad civil personal e ilimitada consagrado por el Código civil desde su primera edición en el artículo 1.911, que dispone que del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros. Ahora en el 2021 y gracias a sentencias del TJUE, EL ABUSO BANCARIO ya tiene los días contados.

Por todo ello, en la actualidad, cualquier procedimiento de ejecución hipotecaria está condenado al sobreseimiento del mismo, siendo que deben retrotraerse todos aquellos actos procesales contaminados de dicha nulidad, que son todos incluida la subasta de la garantía hipotecaria, ejecutada a través de una estafa procesal, probablemente agravada con un enriquecimiento injusto por parte de la ejecutante.

En resumidas cuentas, el préstamo hipotecario lo vendió el banco a un fondo de titulización y ya no es el acreedor, careciendo de legitimidad activa para personarse en los juzgados. Por tres cuotas pendientes (deuda vencida) instan una ejecución hipotecaria reclamando el total del préstamo hipotecario, quién en su sano juicio iba a firmar una cláusula que dijera, que, si dejaba de pagar una cuota, al día siguiente iba a ser fusilado ante un pelotón, eso es una clausula perversa. Y para más inri, el banco nos debe dinero por los gastos hipotecarios que nos han cobrado indebidamente, ello ha provocado un desequilibrio prohibido por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, lo que implica que dicha cláusula es abusiva, tal y como ha declarado el Tribunal Supremo en su Sentencia 705/2015 de 23 de Diciembre. En fin, cómo se dice en mi pueblo, los bancos se han metido en camisas de 11 varas.

 




 

 

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