Recientemente la Audiencia
Provincial de Castellón también ha dictado otra medida novedosa, que
incluso va en línea contraria a los criterios de otras Audiencias Provinciales. El tribunal ha dictado varios autos que niegan a una entidad
bancaria la posibilidad de interponer una demanda de ejecución
hipotecaria contra un cliente porque el banco prestamista (titular
registral de la garantía hipotecaria) había cedido el crédito a un fondo
de titulización. Según estos Autos, al haber traspasado o cedido la hipoteca
también lo ha hecho de su derecho.
El Tribunal entiende que la entidad ejecutante
carece de legitimación activa porque ha cedido el crédito; es decir, el préstamo hipotecario había sido titulizado y
transmitido a un fondo hipotecario de titulización de activos,
gestionado por una sociedad gestora.
Ahora, la Sección Tercera confirma esa decisión en una resolución en la
que mantiene que si el banco ha cedido el crédito (lo ha vendido, en
realidad, y ha cobrado por ello), no debe ser él, sino el actual
titular, quien plantee la reclamación porque una vez titulizado el
crédito hipotecario y cedido el mismo con la garantía accesoria, la
entidad prestamista carece de legitimación para interponer la
reclamación y promover el correspondiente proceso.
Se aparta de la línea jurisprudencial de otras Audiencias
La Audiencia de Castellón se aparta así de la línea jurisprudencial
mantenida hasta ahora por otras Audiencias Provinciales que vienen
admitiendo la legitimación del banco prestamista en base a un Real
Decreto.
En este sentido se han pronunciado las Audiencias Provinciales de
Madrid, Valencia, Barcelona, Tarragona, Girona, Zaragoza que defienden
que, pese a la titulización, la entidad financiera cedente ostenta la
legitimación activa para interponer la demanda de ejecución hipotecaria.
La Sección Tercera de Castellón, en su auto sostiene, entre otras
razones,
que una norma reglamentaria no tiene rango suficiente para
establecer la legitimación extraordinaria y subraya, además, que la Ley
Hipotecaria, tras su reforma, permite inscribir a favor del fondo el
derecho real de hipoteca.
“ En el presente caso ha tenido lugar la titulización y se plantea la
cuestión de que, puesto que la cesión del crédito titulizado ha
producido la transmisión del derecho al titular de la participación,
parece lógico que esta titularidad legitime a éste y no a la entidad en
su día prestamista y luego emisora de los títulos de participación para
el ejercicio de la acción”, explica el Tribunal en su resolución, en la
que defiende que
“la transmisión o cesión del crédito, incluso
el garantizado con hipoteca conlleva que el cesionario, en cuanto nuevo
titular del derecho de crédito y de los accesorios como es la hipoteca,
pasa a ser el legitimado para el ejercicio de los derechos que aquel
conlleva”.
Según el auto, “tanto el derecho principal de crédito, como el de
garantía hipotecaria han pasado a ser ostentados por el Fondo de
Titulización, representado legalmente por la Sociedad Gestora que lo
constituyó
.
¿Qué es la titulización?
La titulización, también conocida por el anglicismo "securitización",
es una técnica financiera que consiste en la transferencia de activos
financieros que proporcionan derechos de crédito (por ejemplo y por lo
que ahora interesa, préstamos hipotecarios) a un inversor, transformando
esos derechos de crédito en títulos financieros emitidos en los
mercados de capitales.
Una titulización tiene lugar reagrupando en una misma cartera un
conjunto de derechos de crédito de naturaleza similar (por ejemplo,
préstamos inmobiliarios, etc) que son cedidos a una estructura ad hoc
(fondo) que financia el precio de compra colocando los
títulos entre los inversores.
Los títulos, que suelen adoptar la forma de bonos, representan cada uno
una fracción de la cartera de derechos de crédito titulizados y dan el
derecho a los inversores a recibir pagos por los derechos de crédito
(cuando los préstamos inmobiliarios generan pagos mensuales) bajo la
forma de interés y de reembolso del principal.