Si no se cambian las Leyes, ya podemos patalear todo lo que queramos que nada cambiará. Pero para que cambien las Leyes hay que ser muy efectivos y concretos.
1. Cambio de la Ley Hipotecaria que aplique de una vez por todas
la Directiva Europea 93/13.
2. Ley de Garantía de los derechos de información de las personas
consumidoras en materia de titulización y retitulización de préstamos
hipotecarios y otros créditos.
3. Los Desahucios son ilegales y más sin una solución habitacional
para las familias. Que se paralicen todos los Desahucios en el territorio y se
compruebe fehacientemente quién es el Acreedor de la Deuda y se revisen de
Oficio todas las Cláusulas Abusivas de los Contratos Hipotecarios.
4. Alquiler de gestión Pública. Un Parque Público de viviendas con
Gestión Pública, que haga cumplir el derecho a disfrutar de una vivienda digna
y adecuada.
5. Ley que considere a la Primera vivienda como bien inembargable.
6. Abogados de Oficio especializados en problemas hipotecarios. De
nada sirve la Justicia Gratuita sino sabe defenderte y de ahí que nos salga
demasiado CARA.
7. Suministros básicos garantizados que rompa con el Monopolio de
la Energía y que se fomenten las Energías Renovables y el autoconsumo.
Pretender el cambio de la Ley Hipotecaria, la restauración de los artículos punitivos del ejercicio de la usura (el índice variable), etc., constituyen excelentes iniciativas. Lo que no han tomado en cuenta los compis de la PAH -¿probablemente porque no se consultó a las bases asamblearias?- es que la propuesta está dirigida a los que nos roban y nos matan. Gente tan inescrupulosa que promueve el beneficio empresarial como regla general de relación entre las personas, NO aceptará esa propuesta. La limará, descafeinará hasta que sea irreconocible. Quienes aplican estas políticas, los bancos y los monopolios en firmes alanzas inversoras, NO ADMITEN otra alternativa para el mundo dictatorial, verticalísimo y reaccionario que están construyendo. Como no construyamos una alternativa contando con toda la población -una asamblea cada 4 edificio en todas las ciudades- NO HAY alternativa al nazismo. Lo dijeron los barbudos alemanes, lo han ratificado cientos de miles de revolucionarios y ahora, si no participa todo el personal, no estaremos cambiando nada. Y cambiar en su acepción literal. Las revoluciones justifican la violencia del sistema - es su esencia. Hay que cambiar la estructura de toma de decisiones, tal como lo proponía el 15M. Ernesto 15M
ResponderEliminarDe acuerdo con la mayor parte de los puntos expuestos.
ResponderEliminarLos dos principales talones de Aquiles que tienen las ejecuciones hipotecarias son el vencimiento anticipado y la titulización del título ejecutivo demandado (préstamo o crédito con garantía hipotecaria). A continuación pego el comentario que envié a otro foro sobre la cuestión de la TITULIZACIÓN:
Cuando dicho NO ACREEDOR insta demanda de ejecución y la parte demandada alega falta de legitimidad activa de dicha entidad, la gran mayoría de los Titulares de los Órganos judiciales disponen siempre de una contestación `arteramente fullera´ que se basa en el artículo 30 del Real Decreto 716/2009, aquél que contempla que la entidad emisora conserva la capacidad ejecutora sobre el título en mora. Total y radicalmente mentira, y dichos profesionales judiciales lo saben de antemano, pero hay que defender la estabilidad financiera por encima de todo, aunque sea a costa de un terrible sufrimiento de parte de la ciudadanía. Emiten descaradamente resoluciones de manifiesta injusticia sin que caiga sobre ellos todo el peso de la Ley, que debería apartarles de la carrera judicial. Confunden, deliberadamente o no (me cuesta considerarles unos perfectos inútiles), la emisión de participaciones hipotecarias en las que existen dos partícipes: la entidad que emite esas participaciones y el comprador de las mismas, por lo que evidentemente aquí la entidad emisora no puede ser otra que la que emite dichas participaciones. Sin embargo, en una titulización la cuestión no es igual, hay cuatro partícipes en dicha operación: la entidad cedente que cede los activos de crédito o sus derechos, la sociedad gestora intermediaria que ostenta la personalidad jurídica del fondo, el fondo de titulización que no tiene personalidad jurídica alguna, y el bonista que compra los bonos de titulización que emite el fondo a través de la sociedad gestora. ¿Quién es la entidad emisora en una titulización?, ¡evidentemente, o el fondo -que no tiene personalidad jurídica- o la sociedad gestora -que ostenta dicha personalidad- y que, por lo tanto, debiera ser quién instara la demanda de ejecución: primero, dado que la deuda ha sido transferida por la entidad financiera acreedora anterior, y segundo, por ser ella la entidad emisora, que no el banco o caja que es simplemente la entidad cedente!. Ésta enorme ESTAFA PROCESAL, a la que se aviene el estamento judicial, es de Juzgado de guardia, pero así, dicho literalmente, y probablemente acabe ahí. Es un atraco a mano armada -judicialmente hablando- y hay que acabar con ello. Como posdata, sería muy ilustrativo que, tanto los jueces como el lector de estas líneas, se leyesen la mayor cantidad que puedan de escrituras de constitución de FONDOS DE TITULIZACIÓN comprobando `in situ´ a quién se denomina ENTIDAD CEDENTE y a quién ENTIDAD EMISORA, a lo largo de la escritura y al final, en el glosario que suele contener cada una de ellas. De esta forma, a lo mejor, muy a lo mejor, dichos ilustres representantes del Poder Judicial español dejen de `bailarle el agua´ a las entidades financieras y se pongan, de una puñetera vez -y de verdad- a impartir justicia con mayúsculas.
Un saludo. Miguel
Es importante saber que las Titulizaciones Hipotecarias no son Participaciones hipotecarias, son Bonos de Titulización de un Fondo de Titulización de Activos (FTA). La Entidad Cedente (El Banco) vende, sale del contrato hipotecario, ya no le pertenece, ya no participa, saliendo de su balance contable.
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