martes, 10 de marzo de 2020

Suspensión de los desahucios hipotecarios hasta Mayo de 2024



Las cuatro medidas aprobadas por el Consejo de Ministros para ampliar los derechos de los colectivos vulnerables ante un desahucio 


1) Ampliación de los supuestos de especial vulnerabilidad:

    - unidades familiares, incluidas las monoparentales, con un hijo a cargo. 
    - uno de los miembros de la familia tenga declarada discapacidad igual o superior al  33% 
    - dependencia o enfermedad que le incapacite para realizar una actividad laboral
    - situación de desempleo del deudor
    - víctimas de violencia de género
    - mayores de 60 años.

2) Se eleva de dos a cuatro años la moratoria de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

3) Se considerarán en la moratoria los lanzamientos que correspondan a subastas adjudicadas tanto a acreedores bancarios como a cualquier otra persona física o jurídica.

4) Incremento del límite de renta de la unidad familiar para ser consideradas familias vulnerables.
Los requisitos económicos que se deben cumplir son que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el IPREM de catorce pagas 

En el caso de una familia de TRES miembros, no podrá superar unos ingresos mensuales brutos de 1.613,52 € ( IPREM Mensual: 537,84 €x3)


Valor oficial IPREM 2020
  • IPREM Mensual: 537,84 €
  • IPREM Anual - 12 pagas: 6.454,03 €
  • IPREM Anual - 14 pagas: 7.519,59 €

Son medidas insuficientes para que las familias afectadas por los Fondos de Titulización puedan recuperar la propiedad de sus viviendas. Los Prestamos que firmaron muchas familias fueron cedidos (vendidos) por los Bancos a Fondos de Titulización, dejando de ser sus legitimos acreedores y donde el Estado tiene una responsabilidad para sus ciudadanos.









domingo, 8 de marzo de 2020

LA DEUDA PUBLICA DE ESPAÑA Y EL RESCATE BANCARIO

En un anterior artículo ya se expuso la desaparición de las Cajas de Ahorro españolas.
Ahora con más datos y observando la evolución de la Deuda Española desde el año 2008 se ve claramente que hay un incremento de la misma de unas dimensiones descomunales, que ha sucedido?

En 2008, la deuda se situaba en un 39,7% del PIB y 439.771 millones de euros, mientras que en 2018 alcanzó el 97,6% del PIB y 1.173.303 millones de euros. En tan solo diez años, los conjuntos de las Administraciones Públicas se han endeudado en 733.532 millones más o, lo que es lo mismo, la deuda acumulada por la economía española casi se ha triplicado desde la crisis. Con el siguiente diagrama del Banco de España se ve claramente tal aumento:




No es normal este incremento y tiene que ver más con el cambio urgente del articulo 135 de la Constitución y como muy acertadamente escribió J.M.Novoa: " la señora Merkel forzó al PSOE y PP a la modificación del artículo 135 de la Constitución española: la deuda pública y sus intereses, en lo concerniente a los inversores, se paga con prioridad a cualquier gasto. Ellos son los primeros en cobrar la deuda que acreditan y con lo que quede del presupuesto nacional que se atienda las necesidades de la población. La monstruosa deuda privada de los bancos se transforma en deuda pública" el agujero de la banca asciende al medio billón de Euros. 

Las Titulizaciones Hipotecarias son el meollo de todo este asunto, la deuda de las difuntas cajas de ahorro y de los bancos españoles, a través de la titulización, que asciende a miles y miles de millones ha pasado a deuda pública.

Para más descalabro está el pago de los intereses que los pagamos entre todos, el Gobierno destinó en 2018 un total de 31.398 millones de euros al pago de este concepto, una cifra que representa el 2,5% del PIB y un 0,5% menos que el año pasado, cuando se situó en 32.935 millones.

A fecha de Marzo de 2020 la Deuda Pública ya supera el 1,2 billones de Euros y unos tímidos intentos de algun partido político de realizar una AUDITORÍA DE LA DEUDA se ha esfumado de su programa político.



miércoles, 18 de septiembre de 2019

El Gran PUFO de la Banca


Si la Entidad Financiera ya no es acreedor de la deuda, ¿me puede ejecutar?

La respuesta es NO. Y este es el argumento que están utilizando los tribunales y magistrados españoles para archivar los procedimientos de ejecución hipotecaria.

Es la falta de legitimación de la Entidad financiera, la cual había cedido el contrato hipotecario reclamado en el procedimiento a un fondo de Titulización, la que provoca su ARCHIVO.

La investigación llevada a cabo consiguió acreditar de cara al juzgado que el crédito litigioso había sido cedido en una determinada fecha a un Fondo de Titulización, presentando la Escritura del FTA con su ANEXO y la relación de los préstamos hipotecarios.

Si la cesión a un tercero del préstamo hipotecario ha sido total, el cedente habrá perdido su condición de titular acreedor del préstamo y con ello también las acciones destinadas a su restitución, incluida la hipotecaria.

Así se ha reflejado en numerosos autos y sentencias ,cuyas resoluciones se muestran a favor de la paralización de la ejecución hipotecaria, debido a la ausencia de legitimación activa por parte de las entidades financieras.




miércoles, 3 de julio de 2019

La nueva ley da un plazo extra para oponerse a las cláusulas abusivas de la hipoteca



El Lunes 1 de Julio finaliza el plazo para que los Juzgados nos notifiquen que nos podemos oponer por Cláusulas Abusivas en el Procedimiento.

En pocos casos los Juzgados han notificado nada al respecto, por el cuello de botella que suele darse cuando a defensa de nuestro derechos atañe, caso contrario sucede cuando en casos de desahucios se acelera y van a destajo.

A partir del 1 de Julio, no hay que dormirse y sacar fuerza de flaquezas. Plantear con nuestros abogados escrito de Alegaciones de que cumplimos los requisitos para formular en plazo el Incidente Extraordinario de Oposición a la Ejecución.

Es importantísimo presentar el Escrito a primeros de Julio y que nos activemos. Los tiempos son clave para ganar a los Bancos.


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jueves, 30 de mayo de 2019

Falta de Legitimidad en las Titulizaciones Hipotecarias


Una avalancha de Ejecuciones Hipotecarias en los juzgados contra familias que han sido o están en vias de ser desahuciadas por los bancos con los que habían contratado los préstamos cuando el titular del crédito, y por lo tanto el acreedor, había pasado a ser otra entidad. Eso no está impidiendo la mayoría de los desalojos.

El objetivo de está mala práctica bancaria no es otro que adjudicarse la mayoria de inmuebles y volver a colocarlos en venta en el mercado inmobiliario. El instrumento Financiero de las Titulizaciones no se pone en tela de juicio, más bien, a la mala practica bancaria de hacerse pasar por el acreedor cuando ya dejó de serlo y beneficiarse de un bien que ya no le es propio, despojando a las familias de un bien que han estado pagando durante años con mucho esfuerzo y sacrificio.



GASTOS HIPOTECARIOS Y NULIDAD DE CLAUSULAS ABUSIVAS

  RECLAMACIÓN DE GASTOS HIPOTECARIOS Y NULIDAD DE LAS CLAUSULAS ABUSIVAS CONTENIDAS EN LAS CONDICIONES CONTRACTUALES.   Antes que nada...