domingo, 22 de julio de 2018



LOS BANCOS NO SON DUEÑOS DE LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS QUE RECLAMAN EN LOS JUZGADOS.


Como consecuencia del proceso de titulización que bancos y cajas han aplicado a todo tipo de créditos, especialmente las hipotecas, se ha generado una grave confusión y por ende absoluta indefensión a los hipotecados.

Según el INE, el número de ejecuciones hipotecarias iniciadas desde el año 2008 es de 725.215 y todavía no ha parado.

LAS TITULIZACIONES HIPOTECARIAS

Debo de agradecer a José Manuel Novoa, por su dedicación, y gran generosidad, de haber sido mi mentor en las titulizaciones ataquealpoder .Las Titulizaciones son procesos que suponen la salida del patrimonio de la entidad bancaria de los créditos firmados entre ellos y sus clientes, a través de los cuales los bancos transfieren dichos préstamos hipotecarios, pero siguen actuando como titulares de los mismos, tanto en su relación con los clientes como en vía judicial.

Las titulizaciones en España son de tipo TRADICIONAL, es una forma de financiación que supone la transmisión de los derechos de crédito a terceros con todos los riesgos para los inversores, pero son las entidades financieras que suscribieron la escritura de préstamo hipotecario, las que inician ejecuciones hipotecarias como si fuesen la parte acreedora de la relación contractual, careciendo sin embargo de legitimación activa para ello. Hay una cesión total, saliendo del Balance del Banco, es decir, una venta. Asumen una apariencia de legalidad, como es la inscripción registral, sin embargo, ésta carece de validez cuando ya se ha transmitido el crédito. La función de los bancos o cajas, ha pasado a ser la de meros administradores de los cobros que origina el préstamo, tal como consta en los folletos de emisión: cobrar cuotas mensuales y transferirlas al fondo de titulización, obviando que el nuevo acreedor es el titular bonista.

Asimismo, la Ley permite que no haya publicidad registral sobre la transferencia de estas inscripciones en el registro de la propiedad, al carecer los fondos de titulizaciones de personalidad jurídica, extremo que han utilizado las entidades financieras para ocultar este dato, que a pesar de ser absolutamente real, es tarea difícil demostrarlo, por la opacidad de la tramitación de dicho procedimiento, de manera que simulan continuar siendo los legítimos acreedores de los préstamos, así como inician en su propio nombre los procedimientos de ejecución hipotecaria.

En conclusión, en el presente caso la cesión del crédito y la garantía hipotecaria operada conllevaría necesariamente que la entidad accionante no sea ya titular del crédito ni de la garantía hipotecaria lo que indefectiblemente daría lugar a la FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA de la misma para instar este procedimiento procediendo, en su caso, el ARCHIVO DE LA EJECUCIÓN INICIADA.

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