jueves, 16 de julio de 2020

EL TJUE DANDO UNA CLASE MAGISTRAL SOBRE CLÁUSULAS ABUSIVAS Y COMO RECLAMAR LOS GASTOS HIPOTECARIOS

Sentencia muy importante para los intereses de las personas (consumidores), donde el TJUE se proclama cómo el único valedor de los usuarios frente a los poderes financieros, caso que en España han hecho y desecho lo que les ha dado la gana con el beneplácito del Tribunal Supremo.

Los abusos hipotecarios en España son de Juzgado de Guardia y vamos de escándalo en escándalo, desde el Vencimiento anticipado, las cláusulas suelo, los intereses de Demora, el IRPH, las Titulizaciones Hipotecarias y ahora los Gastos Hipotecarios y la Comisión de Apertura.

Hay sin duda alguna, un desequilibrio importante en las cláusulas que imponen todos los gastos al consumidor, siendo susceptibles de ser declaradas nulas. Las Entidades Financieras han impuesto su criterio en prácticamente todos los Contratos Hipotecarios, saltándose cualquier Derecho del Consumidor, hasta que el TJUE ha dicho basta y obligando a las mismas a que tienen que adecuarse a la normativa Jurídica Europea. Según el TJUE, dice:

"Considerando que los contratos deben redactarse en términos claros y comprensibles, que el consumidor debe contar con la posibilidad real de tener conocimiento de todas las cláusulas y que, en caso de duda, deberá prevalecer la interpretación más favorable al consumidor"

 "Considerando que los órganos judiciales y autoridades administrativas deben contar con medios apropiados y eficaces para poner fin al uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores"

Se pueden reclamar todos los gastos producidos al firmar una hipoteca, a excepción de los AJD (Actos Jurídicos Documentados) y en las hipotecas anteriores a Junio de 2019 que es cuando entró en vigor la nueva Ley Hipotecaria.

Se presenta un Escrito POR DUPLICADO al Servicio de Atención al Cliente (SAC), para que nos sellen el nuestro y la entidad nos tiene que contestar en 2 meses, sino responde ni llega a proponernos una cantidad razonable o da una negativa, entonces procederemos a interponer la correspondiente demanda en el Juzgado  para solicitar su nulidad por abusividad de las cláusulas correspondientes y el reintegro de lo indebidamente pagado por esos conceptos más los intereses legales del dinero. Será necesaria la intervención de Abogado y Procurador.

SENTENCIA TJUE 16 JULIO 2020








martes, 10 de marzo de 2020

Suspensión de los desahucios hipotecarios hasta Mayo de 2024



Las cuatro medidas aprobadas por el Consejo de Ministros para ampliar los derechos de los colectivos vulnerables ante un desahucio 


1) Ampliación de los supuestos de especial vulnerabilidad:

    - unidades familiares, incluidas las monoparentales, con un hijo a cargo. 
    - uno de los miembros de la familia tenga declarada discapacidad igual o superior al  33% 
    - dependencia o enfermedad que le incapacite para realizar una actividad laboral
    - situación de desempleo del deudor
    - víctimas de violencia de género
    - mayores de 60 años.

2) Se eleva de dos a cuatro años la moratoria de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

3) Se considerarán en la moratoria los lanzamientos que correspondan a subastas adjudicadas tanto a acreedores bancarios como a cualquier otra persona física o jurídica.

4) Incremento del límite de renta de la unidad familiar para ser consideradas familias vulnerables.
Los requisitos económicos que se deben cumplir son que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el IPREM de catorce pagas 

En el caso de una familia de TRES miembros, no podrá superar unos ingresos mensuales brutos de 1.613,52 € ( IPREM Mensual: 537,84 €x3)


Valor oficial IPREM 2020
  • IPREM Mensual: 537,84 €
  • IPREM Anual - 12 pagas: 6.454,03 €
  • IPREM Anual - 14 pagas: 7.519,59 €

Son medidas insuficientes para que las familias afectadas por los Fondos de Titulización puedan recuperar la propiedad de sus viviendas. Los Prestamos que firmaron muchas familias fueron cedidos (vendidos) por los Bancos a Fondos de Titulización, dejando de ser sus legitimos acreedores y donde el Estado tiene una responsabilidad para sus ciudadanos.









GASTOS HIPOTECARIOS Y NULIDAD DE CLAUSULAS ABUSIVAS

  RECLAMACIÓN DE GASTOS HIPOTECARIOS Y NULIDAD DE LAS CLAUSULAS ABUSIVAS CONTENIDAS EN LAS CONDICIONES CONTRACTUALES.   Antes que nada...