Sentencia
muy importante para los intereses de las personas (consumidores), donde el TJUE
se proclama cómo el único valedor de los usuarios frente a los poderes
financieros, caso que en España han hecho y desecho lo que les ha dado la gana
con el beneplácito del Tribunal Supremo.
Los abusos hipotecarios en España son de Juzgado de Guardia y vamos de escándalo en escándalo, desde el Vencimiento anticipado, las cláusulas suelo, los intereses de Demora, el IRPH, las Titulizaciones Hipotecarias y ahora los Gastos Hipotecarios y la Comisión de Apertura.
Hay sin duda alguna, un desequilibrio importante en las cláusulas que imponen todos los gastos al consumidor, siendo susceptibles de ser declaradas nulas. Las Entidades Financieras han impuesto su criterio en prácticamente todos los Contratos Hipotecarios, saltándose cualquier Derecho del Consumidor, hasta que el TJUE ha dicho basta y obligando a las mismas a que tienen que adecuarse a la normativa Jurídica Europea. Según el TJUE, dice:
"Considerando que los contratos deben redactarse en términos claros y comprensibles, que el consumidor debe contar con la posibilidad real de tener conocimiento de todas las cláusulas y que, en caso de duda, deberá prevalecer la interpretación más favorable al consumidor"
"Considerando que los órganos judiciales y autoridades administrativas deben contar con medios apropiados y eficaces para poner fin al uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores"
Se pueden reclamar todos los gastos producidos al firmar una hipoteca, a excepción de los AJD (Actos Jurídicos Documentados) y en las hipotecas anteriores a Junio de 2019 que es cuando entró en vigor la nueva Ley Hipotecaria.
Se presenta un Escrito POR DUPLICADO al Servicio de Atención al Cliente (SAC), para que nos sellen el nuestro y la entidad nos tiene que contestar en 2 meses, sino responde ni llega a proponernos una cantidad razonable o da una negativa, entonces procederemos a interponer la correspondiente demanda en el Juzgado para solicitar su nulidad por abusividad de las cláusulas correspondientes y el reintegro de lo indebidamente pagado por esos conceptos más los intereses legales del dinero. Será necesaria la intervención de Abogado y Procurador.
SENTENCIA TJUE 16 JULIO 2020